LEZAMA: Nueva reglamentación para organizar espectáculos públicos

Francisco Díaz

bolichesA partir del 1° de diciembre del corriente año, entrará en vigencia en el Partido de Lezama el Decreto Municipal N° 888/16 que reglamenta las condiciones para la realización de espectáculos públicos.

El Intendente Arnaldo Harispe firmó el decreto el 31 de octubre pasado, en virtud de la necesidad de reglamentar la actividad y brindar a las instituciones y organizadores privados una igualdad de oportunidades.

De acuerdo al Artículo 2° de la norma, Las instituciones u organizadores deberán solicitar, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad, la autorización respectiva con 10 días de anticipación al evento, presentando la documentación que acredite la personería jurídica de la institución o certificación del organismo educacional que organiza”.

El Artículo tercero del decreto 888 detalla los requisitos ineludibles para la realización de espectáculos públicos en el distrito. A continuación se detallan, la totalidad de los incisos:

  • Habilitación Municipal del lugar donde se realice el Espectáculo ó Fiesta Bailable.
  • Certificación emitido por la Superintendencia de Seguridad Siniestral de Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  • Habilitación de ventas de bebidas alcohólicas (Permiso de R.E.B.A.) del organizador del evento
  • Seguro espectador.
  • Sistema de seguridad Privada dentro de las Instalaciones donde se realice el espectáculo: el organizador deberá presentar Fotocopia de DNI de cada uno de los integrantes del mismo.
  • Las entradas al evento estarán compuestas de dos cuerpos: Talón de control y comprobante para quien la adquiere. En ambos cuerpos deberá constar: Numeración correlativa, Lugar y Fecha donde se realizará el evento, Precio.
  • Sellado de entradas: el mismo, se realizará una vez cumplimentados todos los requisitos anteriormente descriptos y emitido el permiso por la Oficina de Asuntos Legales de la Municipalidad.
  • Las entradas puestas a la venta en el sistema de “Pre venta” y/ó en Ventanilla, deberán estar indefectiblemente selladas por la Oficina de Ingresos Públicos.

El Departamento Ejecutivo  Municipal verificará, a través del Área de Inspectoría Municipal, que los locales en los que se realiza el evento se hallen en las condiciones de seguridad e higiene que exige la normativa vigente.

 

 

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