DOLORES: Concejal junta firmas en Change.org para acompañar un proyecto de prohibición de pirotecnia

Pirotecnia

El Concejal del FpV-PJ de Dolores, Gonzalo Ezequiel Tavela ha iniciado una campaña a través de la plataforma Change. org tendiente a recolectar una importante cantidad de adherentes a un proyecto que presentará en el Honorable Concejo Deliberante de dicho distrito referido a la prohibición en todo el ámbito de la ciudad y partido de Dolores, de la tenencia, acopio, exhibición y fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería.

El proyecto de que se trata, establece lo siguiente:

Artículo 1°: Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad y partido de Dolores, la tenencia, acopio, exhibición y fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.
Artículo 2°: Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro puede ser inflamable.
Artículo 3°: El poder Ejecutivo Municipal dirá quién o cuáles de sus secretarias y/o direcciones serán las responsables de la aplicación de esta ordenanza y serán nombradas autoridades de Aplicación.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación realizara campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso da la pirotecnia.
Artículo 5°: Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilios, de seguridad y/o Defensa Civil.
Artículo 6°: Será aplicada una multa de 5 sueldos básicos municipales a la utilización y tenencia para uso particular, y de 10 sueldos básicos municipales para el acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artículos de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada o no. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso del establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, mas la clausura de quince a treinta días en caso de reincidencia.
Artículo 7°: De forma.

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