Las elecciones en la provincia de Buenos Aires están programadas para este domingo 7 de septiembre, y con ellas entra en vigencia la veda electoral, que establece limitaciones y prohibiciones para garantizar el correcto desarrollo de los comicios. En las horas previas a la jornada electoral, numerosos ciudadanos se preguntan sobre el inicio de esta veda y las restricciones que conlleva.
¿Cuándo y cómo se aplica la veda electoral en Buenos Aires?
La veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de los comicios, prohibiendo actividades como los actos de campaña, la emisión de propaganda y la difusión de encuestas. Con el inicio de la votación fijado para las 8 de la mañana del domingo 7, la veda entra en vigor a las 8 de este viernes 5 de septiembre.
Esta veda se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios, lo que significa que se levantará oficialmente a partir de las 21 horas del domingo. Esta normativa tiene como objetivo evitar que las actividades proselitistas influyan en la decisión del votante el día de la elección.
Prohibiciones establecidas durante la veda electoral
De acuerdo con la Ley Electoral bonaerense, durante el período de veda rigen las siguientes prohibiciones:
- Prohibición de la emisión de propaganda electoral.
- Prohibición de realizar actos de campaña.
- Prohibición de la difusión de encuestas.
- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas durante el día de las elecciones.
Las violaciones a estas prohibiciones pueden generar sanciones a los responsables de la campaña y a los electores que no cumplan con su deber cívico.
Responsabilidades de los electores y consecuencias por no votar
Según la Ley Electoral Provincial n° 5109, los electores mayores de 18 años y menores de 70 que consten en el padrón electoral tienen la obligación de emitir su voto. Quienes no participen en estas elecciones arriesgan ser sancionados por la justicia electoral provincial.
El artículo 137 de la misma ley contempla que la multa por no votar y no justificar la ausencia oscila entre $50 y $500. Además, los infractores pueden ser registrados en el Registro de Infractores al deber de votar. Los fondos recaudados se destinarán al fomento de la educación común en los distritos afectados.
Finalmente, una vez culminado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral remitirá la lista de los electores que no votaron a los síndicos fiscales para que se tomen las medidas correspondientes.
Los electores bonaerenses pueden verificar su lugar exacto de votación consultando el padrón definitivo, lo cual les permitirá conocer la escuela designada, su dirección, el distrito y la mesa de votación correspondiente.