
LA GRAN ESTAFA.
Por Ana Belén Passerini.
Veinte años es mucho tiempo, contra lo que el tango dice. El 16 de diciembre se cumplirán veinte años desde el polémico sorteo de la rifa para escuelas rurales que hoy pone en jaque al municipio. Pasó tanto tiempo y tanto vericueto legal que es necesario viajar al pasado por medio del archivo historiográfico de nuestra ciudad y rastrear documentos que refresquen la memoria.
“Los premios se entregaran con todos los impuestos, escritura y patentamientos pagos.” Paradójicamente en estos términos cerraba el aviso publicitario publicado en diarios de la ciudad durante todo 1995 promocionando la “FABULOSA RIFA ESCUELAS RURALES DEL PARTIDO DE CHASCOMUS”.

El aviso describe las características del gran premio a sortear en la jugada de navidad de 1996 “Primer premio: excelente campo sobre camino a La Horqueta. Un campo de 327 has, 90% agricultura con casa principal, casa de encargado, alambrados nuevos, 12 potreros, un galpón para tambo, 2 molinos, embarcadero. Laguna de Barrancas, especial para complejo turístico y pesca deportiva.”

El 24 de diciembre de 1996, “El Argentino” destaca en tapa: “El campo se quedó en Lezama” y al interior del periódico titula: “Sonia Dellavedova de Godoy, asociada, ganó el premio mayor de la rifa de las escuelas rurales”. La historia que sigue es conocida. Las ganadoras toman posesión del campo hasta que se descubre que estaba hipotecado y es ejecutado. Desde entonces reclaman su premio.
2300. El golpe de suerte.
Para los que habitúan jugar, es común mantener algunos patrones de juego. En el caso de Sonia el número 2300 era como es llamado en la jerga, una fija, le apostaba siempre. Las ganadoras cuentan allá por el ´95 en declaraciones públicas que compraron la rifa porque la señora Godoy fue a la escuela 6 y querían colaborar de esta manera con la comunidad.
700 pesos en doce cuotas.
En Argentina el salario promedio de 1996 era de $ 887 igual valor en dólares. Es decir, para aquella época, el valor de la rifa era casi un sueldo completo. Por ello la rifa se pagaba en cuotas. Algunas fuentes dicen que muchos la compraron pero luego dejaron de pagar. También hay versiones encontradas en cuanto a la totalidad de números vendidos que van de 200 a 2000. Como esto no tiene interés en la causa, es al momento, incomprobable.
20 años. El largo camino de la justicia.
Las vecinas iniciaron la demanda en 1998 ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 27, que condenó a la comuna a pagar la deuda. El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte de Justicia de la provincia y días atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó una condena contra el municipio de Chascomús y el Estado bonaerense, que los obliga a pagarles una indemnización millonaria a las damnificadas. Una de las cuales, Gallegos de Sandoni, falleció mientras esperaba el interminable recorrido justicia.
La deuda no son “100 palos”.
El Dr. Otegui, abogado de las ganadoras, indica que supo de boca del ex intendente Gobbi el valor exorbitante de la deuda actual. Cuenta que, de manera informal en un encuentro casual, el ex funcionario lo interpeló acerca de la causa alegando que era imposible para la ciudad pagar “100 palos”. Según el abogado no sabía a qué se refería pero el ex intendente explicó que hablaba del juicio de la rifa “saque cuentas y son como 100 palos” recuerda el letrado de las demandadas.
Hasta entonces nadie había estimado el valor actual indemnizatorio. En los procesos legales, el “cuánto” es el último capítulo. Una vez que el juicio tiene sentencia el juez pide a un perito contable que establezca inclusive con centavos cuál es el monto a abonar. Lo cierto es que, hasta Gobbi, la demanda que no tenía la dimensión pública que cobró a partir del monto que dio a conocer el ex intendente. En opinión de Otegui, quien fue funcionario casualmente en el período en que se autorizó la rifa desempeñándose como concejal del 96 al 99, el que Gobbi diera a conocer esta suma y la posible quiebra fue una estrategia de palanca para la emergencia económica.
Pero, más allá de los dichos y opiniones, ¿cómo sacó esa cuenta?. Un contador explica que el valor de una demanda de este tipo se estima a partir del cálculo de multiplicar el valor metro cuadrado de una tasación actualizada del bien, en este caso 14 mil dólares aproximadamente, por la cantidad hectáreas 327, más una evaluación de daños y perjuicios, más intereses resarcitorios de los veinte años transcurridos.
Culpables.
El fallo condena a “ la Provincia de Buenos Aires -Consejo Provincial de Educación-, a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas n° 15, 20 y 39 del Partido de Chascomús y al señor Jorge Naqued, a otorgar en favor de las actoras la correspondiente escritura traslativa de dominio de las parcelas objeto de la rifa (…) y para el caso de tornarse dicha prestación de cumplimiento imposible, dispuso que la Municipalidad de Chascomús habría de responder en la etapa de ejecución de sentencia en los términos de los arts. 510 y 511 del Código Procesal Civil y Comercial”.
La justicia determinó que “en la autorización municipal para la realización de la rifa, entre otras irregularidades, no se acreditó la titularidad del inmueble ofrecido como premio ni se acompañó un poder irrevocable de escrituración por tiempo determinado, otorgado por el titular dominial, situación que hizo incurrir a la comuna en una clara infracción del art. 1 inc. 4 “a” de la ordenanza dictada por la misma Municipalidad de Chascomús, donde se establecieron los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones de este tipo” (fs. 352; fs. 1256 vta./1257).
Tal normativa indica que, cuando el premio sea un bien inmueble, la entidad organizadora debe acreditar en forma fehaciente la propiedad a través del título pertinente, presentando un poder irrevocable por tiempo determinado para escriturar, otorgado por la persona que figure como propietario para el caso en que el inmueble no estuviera escriturado a favor de la entidad organizadora y, además, deberá presentar certificado de dominio del inmueble, juntamente con el certificado de anotaciones personales e inhibición del titular del bien”.
También fue vital para la justicia el testimonio del apoderado legal en 1995 del municipio quien reconoció “que es cierto que se peticionó a la Municipalidad de Chascomús autorización para organizar una rifa. Que esa rifa se efectuó con la participación de otras asociaciones cooperadoras de escuelas rurales. Que fue el Consejo Escolar de Chascomús el que sugirió e impulsó a esa asociación cooperadora, para que organizara junto con otras la realización de esa rifa”.
La situación hoy.
Según explican desde el derecho no hay antecedentes, ni cabe la figura legal de quiebra para un municipio. Pero lo que es cierto es que a la situación financiera delicada de Chascomús se suma la responsabilidad económica millonaria de dar respuesta a este fallo. Además de Monte Corti se encuentran embargados un campo cerca de Giribone de 104 hectáreas y 4 lotes más pequeños de propiedad municipal.
A partir de ahora se entablan mesas de negociación en dos frentes. El abogado de las demandadas adelantó que este lunes se reunirá con el Secretario de Gobierno Perez del Cerro. Por otro lado, el ejecutivo se contactó con la provincia y el tema ya está siendo evaluado en la Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Municipales que dirige Alex Campbell que se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y es la encargada de coordinar políticas en conjunto entre la Provincia y los 135 municipios que la integran. Desde la provincia indican que van a dar respaldo al municipio pero que no de manera gratuita. Sin especificar el modo, ya sea adelanto de coparticipación o préstamo, señalan que Chascomús deberá paulatinamente hacerse cargo de este pasivo.
Predicar con el anti-ejemplo.
A raíz de esta lamentable cuestión Chascomús se ha convertido en un ejemplo de lo que no se debe hacer. En San Andrés de Giles dio lugar a la ORDENANZA Nº 1864 de 2014 que modifica la reglamentación para la autorización de rifas en la Provincia de Buenos Aires, previa autorización Municipal. El texto indica “CONSIDERANDO: Que es un acontecimiento público y notorio, lo ocurrido en la Municipalidad del Partido de Chascomús, de esta Provincia, que ha resultado responsabilizada por la Justicia, en los autos caratulados “GALLEGOS DE SANDONI, CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” proceso en el cual el Municipio ha resultado condenado al pago de una gravitante suma de dinero. Resulta aconsejable intentar alguna protección para preservar a la Municipalidad de responsabilidades como la señalada a fin de paliar la posibilidad de que ocurra una situación similar a la descripta en este Municipio”.

