
En fallo dictado recientemente por la Dra. Analía Pepi, titular del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, se condenó a una enfermera juzgada por un hecho de lesiones leves, cuya víctima fue una anciana alojada en el Geriátrico municipal de la localidad de Pila.
Según surge del veredicto, la Juez consideró acreditado que en las primeras horas de la tarde del 20 de mayo de 2014, una mujer que se desempeñaba como enfermera en el Geriátrico que funciona adjunto al Hospital Municipal de la localidad de Pila, en una habitación del mismo le propinó al menos dos cachetadas en la cara a una anciana de 92 años de edad que se encontraba allí internada, provocándole un enrojecimiento en el rostro (eritema), lesiones consideradas de carácter leves.
La denuncia fue formulada por una hija de la anciana, quien manifestó que al haberla ido a visitar había observado que tenía lesiones en brazo y cara la hinchada. Que luego de concluir la visita y haberse retirado del lugar había recibido un llamado telefónico de una persona que no se identificó, quien con voz algo distorsionada le dijo que a su mamá le habían pegado, que en ese Hogar había muchos casos de maltratos hacia los abuelos, “pero que se ocupara de su madre”. Precisó la denunciante que había hablado con el Intendente, quien había identificado a la empleada que había golpeado a su madre, que posteriormente el Secretario de Salud le había informado que había mucamas y una recreadora que habían sido testigos de lo ocurrido, que esa enfermera había sido suspendida. Indicó también, que el propio Secretario de Salud había constatado que su madre tenía un golpe en el brazo y la cara hinchada. Sobre la salud de su progenitora expresó, que siempre se mostraba como a la defensiva, que desconocía si era por la enfermedad que padecía o si trataba de defenderse de una agresión.
Una empleada del Hogar declaró haber visto cuando la enfermera le pegaba dos cachetadas a la anciana, porque ésta presuntamente la había pellizcado porque no quería que le cambiara el pañal, que a poco le había pegado otra cachetada, y que dos o tres días después lo había vuelto a hacer. Sobre la anciana manifestó, que la misma no refería sobre mal tratos “porque la abuela no habla”.
Por su parte otra empleada manifestó, que cuando estaba esperando para cambiar a otra abuela había observado que la imputada le pegaba dos cachetadas a una anciana internada porque esta no se dejaba cambiar el pañal, precisando haber visto los hematomas. Sobre la abuela agredida dijo que era tranquila, que no hablaba, estaba en su mundo y no molestaba.
Una empleada administrativa del Hospital de Pila recordó cuando dos empleadas del Geriátrico, consternadas le dijeron que una enfermera cacheteaba a una abuela internada, que eso lo habían observado en ocasiones distintas.
El Secretario de Salud al declarar expresó, que había intervenido como funcionario no como médico, ya que dos empleadas habían sido testigos de una probable agresión por parte de una enfermera a una paciente, a la que se la había suspendido luego de iniciarse el sumario administrativo, resaltando haber solicitado que una médica del Hospital revisara a la anciana y expidiera un certificado.
La Dra. Pepi con el análisis de esos y otros testimonios incorporados al juicio, dio por acreditado que la procesada le había propinado a la anciana al menos un golpe con la mano en la cara, puntualizando como elementos a merituar además de los referidos, la circunstancia que testigos no hubieran querido trabajar más en el mismo horario que la imputada, y que a raíz de los dichos de las mismas aquellas hubieran recibido llamadas culpándolas de la suspensión que había dispuesto el Municipio.
Al momento de merituar agravantes la Juez consideró la edad de la víctima, la vulnerabilidad de estar postrada y sin posibilidad de lenguaje, y que la autora del hecho fuera una persona especializada en el trato con ancianos.
Por todo ello la Dra. Pepi resolvió condenar a Sandra Liliana Bols, de 44 años de edad, enfermera, con domicilio en la localidad de Pila, a la pena de “Un año de prisión de ejecución condicional” como autora penalmente responsable del delito de “Lesiones Leves”, imponiéndole asimismo como regla de conducta, la prohibición de acercarse a la víctima.
Fuente: Diario Compromiso – Imagen Ilustrativa
