Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: qué cambia tras la media sanción y qué puntos quedaron afuera

La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada obtuvo media sanción en el Senado. Qué cambia en desalojos y expropiaciones y qué quedó afuera.

La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada dio un paso decisivo en el Congreso, pero el texto que avanzó no es el mismo que había enviado originalmente el Gobierno. Tras una extensa negociación y una sesión que se prolongó hasta la madrugada de este viernes 7 de agosto, el Senado otorgó media sanción a una versión recortada que conserva cambios importantes en materia de expropiaciones, desalojos y registros inmobiliarios.

La votación terminó con 37 votos afirmativos y 33 negativos. El proyecto ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados, por lo que todavía no está vigente como ley. Si Diputados lo aprueba sin modificaciones quedará sancionado; si introduce cambios, deberá volver al Senado.

Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: qué aprobó el Senado

La iniciativa fue enviada por el Poder Ejecutivo y quedó registrada como expediente PE-13/2026. El trámite y los documentos legislativos pueden consultarse en el sitio oficial del Senado de la Nación.

Uno de los ejes que se mantiene es la reforma del régimen de expropiaciones. El proyecto busca que la declaración de utilidad pública sea más específica y que la expropiación resulte idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el objetivo planteado por el Estado.

También amplía los criterios para calcular la indemnización. Entre otros puntos, incorpora la posibilidad de reconocer el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y establece mayores exigencias para que el Estado pueda tomar posesión definitiva del bien.

Actualmente, el régimen nacional está regulado por la Ley 21.499 de Expropiaciones. El proyecto aprobado por el Senado propone modificar varios aspectos de esa normativa.

Qué cambia con los desalojos

Otro de los puntos centrales es la modificación de artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acelerar determinados procesos de desalojo. La propuesta lleva esos expedientes hacia un trámite sumarísimo y facilita, bajo ciertas condiciones, la desocupación anticipada del inmueble antes de que exista sentencia definitiva.

Entre los cambios aparece la eliminación de la caución real como requisito para solicitar una desocupación anticipada, reemplazada por una declaración jurada. Para los casos de falta de pago en inmuebles destinados a vivienda, el Senado llevó a 10 días el plazo de intimación previa; la versión inicial del Ejecutivo contemplaba un plazo menor.

Hay una precisión importante: estas modificaciones se incorporan al procedimiento nacional. Eso no significa que todos los desalojos de viviendas de cualquier provincia pasen automáticamente a regirse de la misma manera, ya que las provincias cuentan con sus propias normas procesales para numerosos conflictos civiles.

Qué pasó con los barrios populares

El proyecto original también pretendía modificar el régimen de los barrios populares incluidos en el RENABAP, pero ese capítulo fue eliminado durante el tratamiento en comisiones. Por lo tanto, la media sanción no derogó las protecciones específicas de la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana.

La normativa vigente puede consultarse en el texto oficial de la Ley 27.453. Ese punto había generado cuestionamientos de organizaciones vinculadas a vivienda y hábitat durante el debate parlamentario.

Tierras rurales y extranjeros: el capítulo que quedó afuera

La discusión que mayor repercusión pública generó durante las últimas semanas fue la vinculada a la compra de tierras rurales por extranjeros. El proyecto original buscaba modificar de manera profunda la Ley 26.737 y, después de varias versiones negociadas, el oficialismo decidió retirar por completo ese capítulo antes de la votación.

En consecuencia, la media sanción no cambió los límites de la normativa de tierras rurales. El texto vigente establece un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales, además de restricciones por nacionalidad, superficie y ubicación. El Gobierno nacional informa en su página de normativa de tierras rurales que la vigencia de la Ley 26.737 fue restituida por una medida cautelar luego del intento de derogación incluido en el DNU 70/2023.

También se retiraron los cambios a la Ley de Manejo del Fuego

Durante la propia sesión, el oficialismo terminó retirando además el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego. Ese apartado proponía flexibilizar restricciones sobre cambios de uso del suelo y operaciones posteriores a incendios en determinadas áreas rurales.

Con esa decisión, las modificaciones ambientales tampoco forman parte del texto que obtuvo media sanción. Fue una de las concesiones necesarias para reunir los votos que permitieron aprobar el resto del proyecto.

Por qué se llama Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada

El nombre elegido por el Gobierno se apoya en un principio que ya existe en el ordenamiento argentino. El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella salvo mediante una sentencia fundada en ley; además exige que una expropiación por utilidad pública sea declarada por ley y previamente indemnizada.

Ese texto puede consultarse en la Constitución Nacional publicada por el Estado argentino. La discusión actual, por lo tanto, no consiste en crear desde cero el derecho a la propiedad privada, sino en modificar las reglas concretas con las que ese derecho se aplica frente a expropiaciones, desalojos y trámites inmobiliarios.

El próximo capítulo se jugará en Diputados. Allí podrá mantenerse la versión aprobada por el Senado, introducirse nuevas modificaciones o rechazarse la iniciativa. Hasta que el Congreso complete ese trámite, los cambios todavía no tienen efecto para propietarios, inquilinos ni organismos públicos.

Compartir este artículo