Jubilados que trabajan en blanco: ¿Cómo cobrar el sueldo y la jubilación sin perder el beneficio?

El regreso al trabajo tras la jubilación en Argentina trae consigo nuevas reglas y condiciones. Descubre lo que necesitas saber para evitar inconvenientes.

En Argentina, el acceso a la jubilación ya no significa necesariamente el retiro definitivo del mercado laboral. Cada vez más adultos mayores optan por reingresar a la actividad para mantenerse activos o reforzar sus ingresos mensuales. Sin embargo, para este marzo de 2026, el escenario previsional presenta reglas específicas que tanto empleados como empleadores deben conocer para evitar inconvenientes con ANSES y asegurar que el cobro del haber no se vea afectado.

¿Es compatible cobrar la jubilación y trabajar al mismo tiempo?

La respuesta corta es sí: la legislación argentina permite que una persona jubilada trabaje, ya sea en relación de dependencia o de forma autónoma (Monotributo/Autónomos). No obstante, existen condiciones contractuales y administrativas fundamentales:

  • Nuevo Contrato Laboral: Si el jubilado decide continuar en la misma empresa donde trabajaba antes de retirarse, la ley establece que se debe interrumpir la antigüedad previa. Se inicia un nuevo vínculo laboral desde cero, lo que implica que eventuales indemnizaciones futuras se calcularán desde la nueva fecha de ingreso.
  • Notificación Obligatoria: Es un requisito indispensable informar a ANSES el reingreso a la actividad. Este trámite se denomina “Declaración de Reingreso a la Actividad Laboral” y debe realizarse de forma presencial en cualquier oficina del organismo con el DNI y el último recibo de haberes.
  • Sin mejora en el haber: Un dato clave que genera dudas frecuentes es si los nuevos aportes aumentan la jubilación. La respuesta es negativa: los aportes realizados en esta nueva etapa no generan derecho a un reajuste ni se suman al cálculo del beneficio ya otorgado.

Los aportes obligatorios en marzo 2026

Aunque el trabajador ya esté jubilado, si trabaja “en blanco”, tanto él como su empleador deben seguir realizando aportes al sistema de seguridad social. Según la normativa vigente para este año:

  • Aporte del trabajador: El jubilado debe aportar el 11% de su sueldo bruto, destinado exclusivamente al Fondo Nacional de Empleo.
  • Cargas sociales: El empleador sigue pagando las contribuciones patronales habituales, con la excepción de que la cobertura de salud (obra social) suele quedar a cargo de PAMI, salvo que el convenio específico de la actividad dicte lo contrario.

Quiénes NO pueden volver a trabajar

A pesar de la flexibilidad general, existen tres grupos que tienen prohibido por ley trabajar en relación de dependencia mientras cobran su beneficio previsional. Si lo hicieran, ANSES suspenderá automáticamente el pago de la jubilación:

  • Jubilados por Invalidez: Quienes perciben esta prestación por incapacidad laboral no pueden desempeñarse como empleados (aunque sí pueden hacerlo de forma autónoma).
  • Regímenes Especiales: Aquellos que se jubilaron bajo regímenes de tareas penosas, riesgosas o insalubres no pueden reingresar en empleos que tengan esas mismas características.
  • Administración Pública: Salvo excepciones muy puntuales o cargos docentes, los jubilados nacionales, provinciales o municipales no pueden acumular el haber de retiro con un sueldo estatal; deben optar por uno de los dos.

Haberes y bonos de marzo 2026: ¿Cuánto se cobra?

Para los jubilados que trabajan y se mantienen en la escala de ingresos mínimos, los montos de marzo han sido actualizados por la movilidad mensual basada en el IPC:

  • Jubilación Mínima: $369.600,88.
  • Bono de Refuerzo: $70.000 (se mantiene el monto para quienes cobran la mínima).
  • Total Mínimo: $439.600,88.
  • Jubilación Máxima: $2.487.063,95.

Este ingreso mensual se percibe íntegramente de forma paralela al salario que el jubilado negocie con su empleador, convirtiéndose en una herramienta de alivio económico frente a la inflación.

Trámite paso a paso para el reingreso

Si estás por comenzar un nuevo trabajo o ya lo hiciste, seguí estos pasos para regularizar tu situación:

  • Verificá tus datos: Entrá a “Mi ANSES” y chequeá que tus datos personales y vínculos familiares estén actualizados.
  • Formulario PS 6.10: Descargá y completá la “Declaración de Reingreso a la Actividad”. El formulario debe estar firmado por vos y por tu empleador (con firma certificada ante banco, escribano o autoridad policial).
  • Presentación: Acudí a una oficina de ANSES sin turno previo para entregar la documentación y el último recibo de sueldo.
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