La nueva forma de cobrar préstamos que comienza el 31 de agosto: qué cambia

Desde el 31 de agosto comenzará a estar disponible una nueva modalidad para cobrar cuotas de préstamos. Cómo funcionará, qué cuentas podrán vincularse y qué deberá autorizar el usuario.

Desde el próximo lunes 31 de agosto de 2026 comenzará a estar disponible una nueva modalidad para cobrar las cuotas de préstamos en Argentina. El cambio alcanza tanto a bancos como a determinados prestamistas y billeteras virtuales y permitirá que una cuota sea debitada mediante una transferencia inmediata desde una cuenta previamente elegida por el cliente.

La herramienta se llama Cobro con Transferencia (CCT) y fue creada por el Banco Central. Su llegada genera especial atención en un momento de fuerte crecimiento de la morosidad, pero también algunas dudas entre los usuarios sobre hasta dónde podrán acceder las empresas al dinero depositado en otras cuentas.

No podrán debitar dinero de cualquier cuenta sin autorización

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Este es el principal punto que conviene aclarar.

El nuevo sistema no autoriza a un banco o billetera virtual a revisar las cuentas del cliente y retirar automáticamente dinero de cualquiera de ellas cuando existe una deuda.

Para utilizar el mecanismo, la persona tendrá que otorgar previamente un consentimiento explícito y vincular la cuenta bancaria o cuenta de pago desde la que acepta que se realicen los cobros.

La Comunicación A 8406 del Banco Central establece que esa autorización debe realizarse mediante un procedimiento de vinculación seguro basado en OAuth 2.0.

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Una vez otorgado el permiso, no será necesario confirmar manualmente cada cuota mes a mes.

Ahí aparece la principal diferencia: el cliente autoriza una vez el mecanismo recurrente y, mientras ese consentimiento permanezca activo, las cuotas podrán cobrarse automáticamente en las fechas correspondientes.

Qué cambia desde el 31 de agosto

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Hasta ahora, el cobro recurrente interbancario de préstamos tenía importantes limitaciones.

En 2020, el Banco Central había prohibido el uso del débito directo interbancario y del DEBIN recurrente para el cobro de préstamos pactados desde entonces. Para esos casos podía utilizarse el DEBIN spot, que requiere una autorización específica del usuario antes de cada débito.

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El Cobro con Transferencia vuelve a habilitar una modalidad recurrente, pero incorpora varias protecciones.

A partir del 31 de agosto, una entidad que otorgue un préstamo podrá utilizar una cuenta previamente vinculada para cobrar las cuotas sin exigir una autorización nueva todos los meses.

Además, el sistema es interoperable: la cuenta desde la que se debita el dinero puede estar en una entidad diferente de aquella que otorgó el crédito.

Por ejemplo, una persona podría pedir un préstamo a un proveedor financiero y autorizar que las cuotas se cobren desde una cuenta bancaria o billetera perteneciente a otro proveedor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el BCRA.

Un ejemplo sencillo de cómo funcionará

Una persona solicita un préstamo a una entidad financiera.

Al contratarlo, elige una cuenta desde la cual quiere pagar las cuotas y autoriza expresamente el Cobro con Transferencia.

Si la cuota vence el día 10 de cada mes:

Día hábil anterior: la entidad debe avisarle que realizará el débito.

Día 10: intenta cobrar la cuota desde la cuenta vinculada.

Si no hay fondos suficientes: podrá realizar un segundo intento 48 horas después.

Si vuelve a fallar: tendrá una última oportunidad a las 96 horas del vencimiento original.

Después de eso, no puede continuar intentando débitos indefinidamente durante el mismo período.

El Banco Central limitó expresamente el sistema a un intento inicial y solamente dos reintentos.

El banco deberá avisar antes de sacar el dinero

Otra protección incorporada es la notificación previa.

El prestamista tendrá que informar al usuario sobre el Cobro con Transferencia que realizará el día hábil siguiente.

Ese aviso podrá llegar mediante:

  • Correo electrónico.
  • Mensaje de texto.
  • Notificación dentro de la aplicación.
  • Otro medio electrónico utilizado habitualmente por la entidad para comunicarse con el cliente.

Por lo tanto, el usuario debería saber con anticipación que al día siguiente se intentará debitar la cuota.

La autorización puede darse de baja

El consentimiento tampoco es permanente e irrevocable.

La normativa obliga tanto al prestamista como al banco o billetera donde se encuentra la cuenta a ofrecer una forma electrónica para dar de baja la autorización.

El cliente también podrá modificar la cuenta elegida para pagar las cuotas.

El BCRA definió la posibilidad de baja inmediata como una de las características centrales del nuevo instrumento.

Cancelar el consentimiento para el débito, sin embargo, no elimina la deuda ni la obligación de pagar el préstamo. Solamente impide que siga utilizándose esa cuenta mediante el sistema CCT.

No todos los préstamos podrán utilizarlo

El Banco Central impuso condiciones particulares para evitar que el mecanismo se aplique indiscriminadamente.

Solamente podrán cobrarse mediante CCT los préstamos cuyas cuotas sean fijas e iguales durante la duración del contrato, con algunas excepciones relacionadas con intereses por mora o seguros admitidos.

Además, al momento de otorgarse el préstamo, la relación entre la cuota y los ingresos del cliente no podrá superar el 30%.

Este último requisito busca reducir el riesgo de sobreendeudamiento.

Por ejemplo, si una persona tiene ingresos computables de $1.000.000 mensuales, un crédito incorporado al sistema no debería originarse con una cuota superior a $300.000 bajo ese parámetro.

¿Se aplica a los préstamos que ya están vigentes?

En principio, el sistema está pensado para los nuevos créditos que se otorguen bajo esta modalidad y no modifica automáticamente la forma de pago de todos los préstamos que las personas ya tienen contratados.

Fuentes del sector financiero señalaron que el mecanismo no es retroactivo.

Sin embargo, existe una situación que podría darle mayor alcance: las refinanciaciones de deudas.

Una refinanciación constituye un nuevo acuerdo entre el cliente y la entidad, por lo que el CCT podría incorporarse como mecanismo de pago dentro de esas nuevas condiciones, siempre que el usuario otorgue el consentimiento correspondiente.

Esto adquiere especial importancia por la cantidad de bancos y fintech que actualmente ofrecen refinanciaciones a clientes con cuotas atrasadas.

¿Qué pasa si no hay plata en la cuenta?

El prestamista no tendrá permiso para intentar cobrar infinitas veces esperando que ingrese dinero.

La normativa establece un límite muy concreto:

  1. Primer intento: en la fecha prevista en el contrato.
  2. Segundo intento: 48 horas después.
  3. Tercer y último intento: 96 horas después de la fecha original.

En cada período solamente podrá cobrarse la cuota correspondiente a ese período.

El límite busca evitar algunas prácticas que existieron años atrás, cuando determinados sistemas podían intentar reiteradamente un débito y absorber dinero apenas ingresaba a la cuenta.

¿Pueden cobrar una deuda desde Mercado Pago u otra billetera?

El nuevo esquema contempla tanto cuentas bancarias con CBU como cuentas de pago con CVU.

Esto significa que, técnicamente, la cuenta autorizada puede encontrarse en una billetera virtual participante del sistema.

Pero nuevamente existe una condición fundamental: esa cuenta debe haber sido vinculada y autorizada por su titular.

No alcanza con que una empresa conozca que su cliente tiene dinero depositado en otra aplicación.

El BCRA exige consentimiento explícito y establece además que las entidades y proveedores de cuentas participantes deben incluir la identificación CCT en sus canales para que el usuario pueda reconocer este tipo de cobros.

Qué bancos y fintech podrán usar este sistema

No cualquier empresa que preste dinero podrá utilizar el Cobro con Transferencia.

El mecanismo queda reservado a:

  • Entidades financieras.
  • Proveedores no financieros de crédito habilitados por el Banco Central.
  • Determinadas mutuales y cooperativas que se incorporen al régimen y cumplan las exigencias correspondientes.

Los prestamistas no financieros deberán estar registrados ante el BCRA y cumplir una serie de condiciones de seguridad, identificación de clientes y antecedentes regulatorios.

Entre otras restricciones, no podrán acceder determinados proveedores que hayan recibido sanciones graves del Banco Central durante los últimos cinco años.

Por qué el Banco Central impulsa el cambio

La creación del CCT tiene dos objetivos.

Por un lado, busca crear un sistema de cobro recurrente de préstamos que sea interoperable, automático y más seguro.

Por otro, pretende generar mejores condiciones para que bancos y fintech puedan prestar dinero sin depender de que el cliente tenga su cuenta principal dentro de la misma entidad.

El Banco Central tomó como referencia sistemas utilizados en otros países, como Pix Automático en Brasil, AutoPay en India y PayTo en Australia.

La implementación coincide además con un escenario de aumento de la mora en créditos personales y préstamos otorgados por billeteras virtuales.

El sistema genera dudas entre bancos y fintech

Aunque la normativa establece el 31 de agosto como fecha a partir de la cual el mecanismo deberá estar disponible, su utilización masiva podría demorarse.

Distintas entidades financieras plantearon durante las últimas semanas dudas operativas y técnicas y, según fuentes del sector, no todos los bancos y fintech llegarían a implementar inmediatamente el CCT a gran escala.

Uno de los puntos cuestionados es precisamente el procedimiento exigido para obtener el consentimiento y vincular una cuenta de otra entidad.

Por eso, el lunes 31 no necesariamente significará que todos los préstamos que se otorguen en Argentina comenzarán automáticamente a utilizar el nuevo mecanismo.

La fecha marca la entrada en disponibilidad regulatoria del sistema.

Después, cada entidad deberá decidir si ofrece préstamos utilizando esa modalidad y bajo qué condiciones.

Qué debería mirar el usuario antes de aceptar

A partir de ahora, al solicitar un préstamo será especialmente importante revisar qué modalidad de cobro aparece dentro del contrato.

Si figura Cobro con Transferencia o CCT, conviene comprobar:

  • Qué cuenta se está vinculando.
  • Qué día se cobrará la cuota.
  • Cuál es el importe de cada cuota.
  • Cómo se recibirá la notificación previa.
  • Desde dónde puede revocarse la autorización.
  • Qué sucede si no existen fondos suficientes.

El cambio más importante no es que bancos y billeteras puedan tomar dinero libremente de otras cuentas, sino que desde el 31 de agosto podrán ofrecer un nuevo débito recurrente e interoperable para préstamos, siempre que el cliente lo haya autorizado expresamente.

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