CHASCOMÚS: El CPR informa que se habilitó la temporada de caza deportiva menor

Francisco Díaz

El Comando de Prevención Rural de Chascomús, informa a la población en general, que en virtud de encontrarse abierta la temporada de caza deportiva menor 2017, en vigencia desde el 30 de Abril al 30 de Julio inclusive, toda aquella persona que desee realizar dicha actividad, deberá indefectiblemente cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer la correspondiente licencia de caza, documento que es personal e intransferible (otorgada por el Ministerio de Agroindustria de la provincia).-
  2. Portar el Documento Nacional de Identidad.-
  3. Contar con autorización de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utiliza en la caza.-
  4. Contar con el correspondiente permiso escrito del propietario, encargado o responsable del Establecimiento donde se realizara el ejercicio de caza.
  5. Utilizar armas y munición reglamentadas para realizar dicha actividad.- Asimismo se comunica que deberán presentarse en el asiento físico del Comando de Prevención Rural Chascomus, sito en Av. Juan Manuel de Rosas y Pasaje Santa Rita (predio ferial Chascomus), a los fines de solicitar la correspondiente planilla de autorización y presentar la documentación antes mencionada.
  6. La cantidad reglamentada para la caza de liebre europea es de 10 ejemplares por cazador por día.
  7. Para ejemplares de pato barcino o maicero, pato barcino chico, pato cuchara, pato picazo y pato silbon es de hasta un total de 7 ejemplares por cazador por día.
  8. En cuanto a la especie de perdiz chica es de 6 ejemplares por cazador por día.

Es dable destacar también que el partido de Chascomús cuenta con una zona correspondiente a la Bahía de Samborombón, en la cual el ejercicio de caza se encuentra totalmente vedado.

Referente a los calibres autorizados para el ejercicio de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso con cartuchos que disparen perdigones, y aquellas que disparen munición calibre 22.

Se deja expresamente aclarado que se encuentra totalmente prohibido realizar las maniobras de caza en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima de 300 metros (escopetas) y de 1500 metros (calibres 22); perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos – (automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo); actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial; transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas de veda o ejido de ciudades o caminos públicos); disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa; disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras; efectuar disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza.

Dicha reglamentación se halla disponible en www.fecade.com.ar.

Ante cualquier duda respecto a lo informado acercarse al Comando de Prevención Rural Chascomús durante toda la temporada de caza.-

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