DOLORES: Prisión perpetua para el asesino de Sandra Demare

Justicia

En un fallo del 22 de junio de este año el Tribunal Oral Nº 1 de la ciudad de Dolores condenó a la pena de prisión perpetua a Víctor Fernández por la muerte de su ex pareja Sandra Demare ocurrida el 25 de noviembre de 2013.

El hecho había ocurrido en una noche lluviosa cuándo el imputado trepó a los techos de la vivienda con un arma de fuego de largo calibre y luego de amenazar a los hijos de la víctima la asesinó en un local de peluquería anexo a la casa. Luego se tiroteó con la policía hasta que logró ser reducido y apresado.

Entre los elementos que condenaron a Fernández están las declaraciones testimoniales de los hijos de la víctima que estaban en la casa esa noche como así también de dos amigos de la familia (menores de edad) que estaban con ellos. Asimismo se aportaron datos por parte de testigos que repetían la idea del acoso psicológico y físico que sufría Sandra por parte de su ex pareja. También la psicóloga que atendía a la víctima aportó testimonios que mostraban el deterioro emocional que esta sufría y la imposibilidad de llevar una vida normal.

Sobre el homicidio puntualmente los dos policías que concurrieron al lugar y lograron apresar al asesino dieron un testimonio que por momentos quebró sus voces al rememorar los acontecimientos.

El veredicto leído ante los familiares de la víctima puso énfasis en la figura del femicidio, manifestando en ese sentido la Dra. Claudia Castro (1er. Voto) que “El inciso 11 del art. 80 fue introducido en nuestro Código Penal por la ley 26791 publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre del año 2012”, por lo que “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua…, al que matare… A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Más allá de los detalles técnicos por los que quedara demostrada la relación de pareja entre el imputado y la víctima, el Tribunal entendió que está probada la violencia psicológica y física a que fuera sometida Sandra Demare desde tiempo antes al homicidio.

Con respecto a ello el fallo sostiene que “se define a la violencia contra la mujer a toda acción o conducta basada en su género, que causa muerte, daño sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, (art. 1). Señala que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física sexual y psicológica a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.

El tribunal desestimó el pedido de inconstitucionalidad que realizó la defensa sobre la pena de prisión perpetua y también argumentó que al momento de las pericias psicológicas de Fernández no se observaron componentes que impliquen que no pueda distinguir el “bien del mal”, lo que “se debe y puede” hacer, de lo que “no se debe o puede” hacer. Con esto también la defensa perdió en su intento por demostrar un acto irracional al momento del homicidio.

Fuente:  Expediente Judicial – Ricardo Carugatti

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