Prestación Básica Universal y Obligatoria: ¿Quiénes y cómo pueden pagar menos de telefonía fija, móvil, televisión por cable e internet?

Belén Hobaica

Aquellos beneficiarios de ANSES que tengan dificultades para hacer frente al gasto de los servicios mensuales de telefonía móvil, fija, televisión por cable e internet pueden tramitar ante cada empresa la conexión para abonar una tarifa diferencial final aprobada por el ENACOM. En esta nota te contamos quiénes y cómo pueden hacerlo.

Los beneficiarios de ANSES pueden acceder a la Prestación Básica universal y Obligatoria y obtener un plan con un valor diferencial en una o más de las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija y móvol, internet y televisión por cable.

¿Quiénes son los beneficiarios que pueden acceder al PBU?

  • Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC). 

¿Cómo acceder al valor diferencial del PBU para uno o más de los servicios?

Paso 1: Es necesario que completes la Declaración Jurada en https://formularioenacom.gob.ar/descargas/PRESTACIONES_BASICAS_UNIVERSAL

Paso 2: Si la empresa no garantiza el servicio referido a la Prestación Básica Universal, deberás iniciar el reclamo frente a la prestadora. En caso de persistir el incumplimiento, podrás enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

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