PILA: Condiciones para la cobertura del cargo de Jefe de la OMIC

Pila

Desde el Municipio de Pila dieron a conocer el Reglamento para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Pila

El mismo contempla las siguientes condiciones:

Artículo 1: Quienes aspiren a desempeñarse como Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Pila, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo recurrirá para el nombramiento del Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Pila, en forma exclusiva y excluyente a los inscriptos que hayan cumplimentado con los requisitos exigidos.

Artículo 3: La sola inscripción no dará derecho a participar del proceso de selección para la cobertura de cargos, hasta que el aspirante no haya cumplido con las condiciones y recaudos exigidos en la presente convocatoria.

Artículo 4: Los postulantes deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por el presente Concurso y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información suministrada.
I) En todos los casos y en el siguiente orden se consignará en lo pertinente:
– Apellidos y nombres completos del postulante.
– Fecha y lugar de nacimiento.
– Si es argentino nativo o naturalizado. En este último caso, fecha y autoridad que otorgó la naturalización.
– Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia del último domicilio y, en su caso, de los demás que hubiese tenido en la Provincia.
– Estado Civil.
– Nombre y apellido completos de los padres, cónyuge e hijos.
– Título de Abogado o Doctor en Derecho, en su original o fotocopia autenticada, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo podrá exigir la exhibición del original.
– Certificado del respectivo Colegio Departamental del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula.
– Estudios cursados. Se consignarán todos aquellos que el interesado pueda comprobar con la pertinente documentación certificada.
– Ejercicio de la docencia. Cargos desempeñados, describiendo modo de designación, período y licencias extraordinarias de que hubiera gozado.
– Todo otro dato objetivamente comprobable en orden al desempeño laboral, profesional, cívico y comunitario.
– Trabajos publicados, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron.
– Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.
– Congresos, mesas redondas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiese recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.
– Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella y cargos que hubiese desempeñado.
– Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial deberán agregar, además, certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal sobre: fecha de ingreso al Poder Judicial, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco años, pérdidas de jurisdicción, sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo, debidamente certificada.
– Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas deberán agregar constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre la existencias de causas disciplinarias y sobre su estado o resolución recaída, si las tuviera.
– Certificado de empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas de cesación.
– Instituciones comerciales o civiles de las que forma parte o en las que tuviera intereses.

El Departamento Ejecutivo podrá recabar nuevos elementos de juicio o ampliar los existentes si lo creyere conveniente.

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