La Corte Suprema de Justicia estableció una condena de 13 años de cárcel para Milagro Sala, jefa de la organización Tupac Amaru, por la causa conocida como “Pibes Villeros”.
El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente contra su condena en carácter de jefa de asociación ilícita, fraude al Estado y extorsión. Al fallo lo firmaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y el resto de los integrantes, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
En 2019 el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Jujuy condenó a Sala por esta causa al considerarla culpable de tres delitos:
- Asociación ilícita, como jefa de una banda que desviaba fondos de la construcción de viviendas.
- Coautora de fraude a la administración pública, por $60 millones que el Estado había depositado para concretar al menos 14 obras de programas del entonces Ministerio de Planificación Federal.
- Extorsión en concurso real, por amenazas a cooperativistas.
En ese sentido, el máximo tribunal argumentó en el fallo: “Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”. Además, planteó que “el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible”.
Si bien Sala está implicada en varias causas, la más grave era la de “Pibes Villeros” donde ya se confirmó la condena.
La condena contra Milagro Sala
- “Las juezas de la causa tuvieron por probado que Sala, en conjunto con otras de las personas que fueron llevadas a juicio, conformó y lideró una asociación dedicada a cometer delitos que tuvo actividad entre los años 2013 y 2015″.
- “Se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.
- “Respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, ha de concluirse que tal planteo solo refleja disconformidad con el modo en que se resolvió regular lo relativo a la asistencia y difusión del juicio, sin que se haya demostrado arbitrariedad o afectación a garantía constitucional alguna”.
- “Es evidente que no se ha demostrado mínimamente la configuración de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte”.