Anses PBU: Pasos para acceder a la prestación básica universal

Andrea Fernández

La Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) que incluye a muchos beneficiarios de la Anses entró en vigencia el pasado 1 de enero.

Según la Resolución 1467/2020, el objetivo de esta prestación es “posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.  

En este sentido, se trata de una prestación básica que permite acceder a los servicios de telefonía fija o móvil, Internet; o TV por cable.  Sin embargo, para acceder a esta prestación universal hay que seguir algunos pasos. Seguí leyendo y conocé cuáles son.

Pasos para acceder a la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU)

Para acceder a la prestación básica universal de internet, cada solicitante debe cumplir los siguientes pasos:

  1. Presentar una Declaración Jurada a la empresa prestadora del servicio por el que optó. Dicha declaración podés descargarla en el sitio web de la Enacom.
  2. Completar el formulario de la Enacom, también disponible en su sitio web. Este formulario es un canal informativo y no tiene carácter de trámite pero puede ser útil en el caso de que una de las empresas prestadoras de servicios incumpla.

¿Quiénes pueden optar por esta prestación?

La Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) que incluye a muchos beneficiarios de la Anses se dirige a:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH); así como sus hijos de entre 16 y 18 años y familiares.
  • Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta inferior o igual a 2 SMVM; así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de Pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos inferiores a 2 SMVM; así como así sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios del Régimen de Monotributo Social y sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 SMVM; así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado; y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados según lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218.
  • Beneficiarios de programas sociales y sus también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de una beca del programa Progresar.
  • Personas con seguro de desempleo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos de entre 16 y 18 años.

Servicios que garantiza la PBU

Por último, tené en cuenta que los beneficios que garantiza la PBU según la resolución de la Enacom son de internet; telefonía fija, móvil, y TV por cable; y que a su vez, deberán cumplir con ciertas prestaciones mínimas mensuales que podés consultar también en el sitio web de la Enacom.

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