DOLORES: La Justicia Federal ordenó la reincorporación de empleada despedida de ANSES

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En un fallo reciente dictado por el Juez Federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla, se ordenó a la ANSES la inmediata reincorporación de una empleada de la UDAI Dolores despedida por la nueva administración del Organismo.

Según surge de la resolución judicial, la empleada Priscila Diestro por derecho propio y con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Federal Dr. Miguel Rossi, había presentado una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se la reincorporara a la Planta Permanente de Empleados, en la cual se desempeñaba hasta que había recibido una carta documento de despido.

La amparista consignó en su presentación, que había comenzado a trabajar en ANSES hace aproximadamente dos años, el primero como contratada, y que luego de haber rendido exámen y aprobarlo lo había hecho como empleada permanente.

Refirió haber recibido una carta documento donde se le informaba que prescindían de sus servicios, no expresándose en la misma cuál era el motivo por la que se la desvinculaba del trabajo, al cual había accedido por concurso, precisando, que nunca había incumplido con sus obligaciones laborales y que tampoco se le habían aplicado sanciones disciplinarias. Para evitar un perjuicio mayor solicitaba que se ordenara a la ANSeS que le permitiera retomar las tareas en forma inmediata, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

Por su parte los abogados del Organismo nacional sostuvieron, que el acto administrativo de despido había sido dictado en el marco de la ley de contrato de trabajo y fundado en derecho, puntualizando que si se daba curso al amparo “se sentaría un injusto precedente para los agentes que hacen debida observancia de los deberes y reglamentaciones a su cargo”, pidiendo por ello y otros argumentos que se rechazara la medida cautelar solicitada por Priscila Diestro.

El Juez Ramos Padilla al analizar el amparo presentado, indicó que su procedencia no exigía un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Que si bien en su Juzgado era de práctica acelerar los procesos para dar una respuesta a las partes a través de una sentencia definitiva, cuando el proceso se prolongaba más allá de lo razonable en algunos casos era necesario el dictado de una medida como la reclamada por la amparista, con el fin de preservar así los derechos y eventualmente evitar los daños que podría generar una sentencia tardía.

Luego de analizar fallos de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido, el Magistrado inició su análisis puntual del caso, y lo hizo con la carta documento remitida a la empleada despedida, puntualizando que en la notificación no se había explicado los antecedentes de la decisión adoptada, los de la trabajadora, “elementos todos estos que deben ser analizados dentro del marco de razonabilidad y no discriminación que debe imperar en todos los actos emanados del Estado Nacional”.

En este sentido resaltó -tal como lo había expresado la demandante y el Defensor Oficial en su presentación-, que los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, la normativa internacional que ampara el trabajo en sus diversas formas, como también diversa jurisprudencia nacional e internacional, que ellos dan cuenta del alcance de ese derecho, de modo especial a la garantía de estabilidad del empleo público, que incluye la no posibilidad de disponer cesantías sin causa justificada y debido proceso.

Además valoró las manifestaciones de la amparista, que dijo sentirse “discriminada por razones políticas”, que no se hubiera expresado causa alguna en el despido, todo lo cual para el Juez conformaba un cuadro jurídico y probatorio de entidad suficiente para dictar una medida como la reclamada.

Asimismo precisó, que el derecho a trabajar y la estabilidad del empleo público, no podía en “una sociedad que se asiente jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad, sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional”.

Mas adelante indicó, que la trabajadora había perdido su empleo de forma sorpresiva e infundada; que el salario reviste carácter alimentario; teniendo por demás evidente el perjuicio que le ocasiona a cualquier persona la pérdida de su fuente laboral; que resultaba necesario también producir nuevas medidas de prueba para el dictado de una sentencia definitiva, descartado que hubiera afectación al interés público decidió hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que en forma inmediata reincorpore a Priscila Diestro a la función que desempeñaba.

Fuente: Compromiso

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