Monotributo: Lo que debes tener en cuenta en enero para la recategorización

Ignacio Hernández

La facturación permitida para estar dentro del margen del monotributo y los valores máximos de ingresos para estar en las categorías del esquema se aumentaron este mes en un 51,1%. Los valores nuevos son los que deben considerarse para la recategorización que deben cumplir los contribuyentes de este esquema en el transcurso del mes de enero, con tope máximo hasta el lunes 20. Ese mismo porcentaje, aplica para los importes que los monotributistas deben pagar cada mes.

El porcentaje de actualización representa según lo que dispone la ley a la suba acumulada por las jubilaciones del sistema nacional del año previo. En este caso, las cuatro subas asignadas por el método de movilidad determinaron en 2019 un aumento total de 51,1%. Con la cesación de la fórmula de movilidad por los próximos 180 días, para el próximo año ahora es una interrogante con respecto al mecanismo de actualización del monotributo.

Los actuales límites correspondientes al 2020, para permanecer en el monotributo la facturación no debe superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo que representa un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad ejecutada es de prestación de servicios. En el caso de los que se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).

En cuanto a los valores de cada categoría, con el incremento antes mencionado, el cuadro del régimen impositivo simplificado será a partir de este mes de enero y durante el 2020 de la siguiente forma, para cada una de las categorías (todos los casos, el aporte con destino a la obra social es de igual cuantía: $1041,22; por ello no se puntualiza el monto en cada categoría, pero sí se incrementa para conocer de cuánto es la obligación de pago mensual).

1- Ingresos de hasta $208.739,25 en 12 meses. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1955,68.

2- Ingresos de más de $208.739,25 y de hasta $313.108,87 en 12 meses. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2186,80.

3- Ingresos de más de $313.108,87 y de hasta $417.478,51 en 12 meses. Impuesto: $556,64 (servicios), $514,38 (comercio); aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2499,91 (servicios), $2457,65 (comercio).

4-. Ingresos de más de $417.478,51 y de hasta $626.217,78 en 12 meses. Impuesto: $914,47 (servicios), $844,90 (comercio). Aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2947,94 (servicios), $2878,37 (comercio).

5- Ingresos de más de $626.217,78 y de hasta $834.957 en 12 meses. Impuesto: $1739,48 (servicios), $1349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3872,18 (servicios), $3482,04 (comercio).

6- Ingresos de más de $834.957 y de hasta $1.043.696,27. Impuesto: $2393,05 (servicios), $1761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1200,62. Pago total: $4634,89 (servicios), $4003,69 (comercio).

7- Ingresos que son superiores a los $1.043.696,27, con un límite máximo de $1.252.435,53. Impuesto: $3044,12 (servicios), $2196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1320,68. Pago total: $5406,02 (servicios), $4558,61 (comercio).

8- Ingresos que son superiores a los $1.252.435,53, con un límite máximo de $1.739.493,79. Impuesto: $6957,96 (servicios), $5392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1452,75. Pago total: $9451,93 (servicios), $7886,41 (comercio).

9- Ingresos que son superiores a los $1.739.493,79, con un límite máximo de $2.043.905,21, solo para actividad de comercio. Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03. Pago total: $11.336,71.

10- Ingresos que son superiores a los $2.043.905,21, con un límite máximo de $2.348.316,62, solo para actividad de comercio. Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84. Pago total: $13.019,83.

11- Ingresos que son superiores a los $2.348.316,62, con un límite máximo de $2.609.240,69, solo para actividad de comercio. Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61. Pago total: $14.716,41.

La recategorización,se debe hacer en dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de esta exigencia, en caso de aplicar por su caso. El primero de los períodos está en curso actualmente y se extiende hasta el lunes 20 de este mes, el segundo y último será en julio.

Para el trámite actual, se debe considerar el cuadro con la actualización del 51,1%. Los contribuyentes deberán evaluar sus ingresos de los últimos 12 meses y considerar también cuáles fueron en sus actividades, los valores de los otros parámetros que describen la ubicación en cada una de las categorías, incluyendo el valor de los alquileres devengados anualmente.

Si los valores no coinciden con los indicadores del casillero que corresponde, se debe proceder a la recategorización, acción que se puede hacer ingresando con la clave fiscal en la página web oficial de la AFIP o en la aplicación, donde se específica del régimen simplificado. De no cumplirse con la obligación, el organismo hará después recategorizaciones de oficio.

Si se superan los límites para estar en el monotributo, se debe abandonar el sistema independientemente de la temporada del año que esté transcurriendo.

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