DOLORES: Irá a Juicio Oral el imputado de estafar a una empresa de Chascomús

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En una fallo reciente dictado por la Cámara Penal de Dolores, se rechazó la apelación planteada por la defensa de una persona imputada de estafas reiteradas contra una empresa radicada en Chascomús, por lo que en consecuencia aquél deberá afrontar juicio oral.

Según surge del expediente judicial, en los meses de enero y marzo de 2008, quien era Presidente, representante y administrador de una firma que operaba con la damnificada, mediante abuso de confianza “defraudó en reiteradas oportunidades a la firma Conarco Alambres y Soldaduras S.A., consignando facturas con viajes no computados, aforos y peajes no computados, que ocasionaron un perjuicio total en ese mes de enero de 211.044 pesos, y en marzo de 229. 933 pesos, consumándose dicho accionar con posterioridad a las fechas mencionadas, al momento del cobro de las órdenes de pago correspondientes”.

Al resolver la requisitoria fiscal el Juez de Garantías Dr. Gastón Giles no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal, negó el sobreseimiento del procesado, y dispuso elevar la causa a juicio en orden al delito de “Estafas Reiteradas”.

Esa resolución fue apelada por el procesado, sin embargo el Juez de Cámara y de primer voto en el caso, Dr. Fernando Sotelo, sostuvo que los elementos cargosos respecto de la autoría atribuida al imputado resultaban lo suficientemente robustos que hacían impostergable la necesidad del debate en juicio.

En cuanto a la prescripción de los delitos resaltó el Juez, que la causa se había iniciado con la denuncia del letrado apoderado de la firma CONARCO -Alambres Y Soldaduras S.A. Y que siendo la Estafa un delito material cuya consumación depende de la producción del resultado, es decir cuando “se consuma la disposición patrimonial luego de producido el ardid o engaño a los fines de llevar a cabo la maniobra”, valoró el Juez que siendo la pena que fija el Código para el delito endilgado (Estafas Reiteradas) de seis años, no había transcurrido el plazo para que la acción penal se encuentre prescripta.

Por ello el Dr. Sotelo y la Dra. Susana Miriam Yaltone (que adhirió al voto del primero), resolvieron desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución del Dr. Giles, disponiendo la elevación a juicio oral de la causa que se le sigue a H.R.V. en orden al delito de Estafas Reiteradas.

Fuente: Compromiso ////

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