AFIP: Aumentaron los montos de retención y percepción para cobros con tarjetas de crédito

Denisse Helman

La AFIP aumentó los montos de retención y percepción en los regímenes de determinados impuestos para todas las transacciones realizadas con tarjetas de crédito. Conocé los detalles, en la nota.

Tarjetas de Crédito

Este miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el aumento de los valores utilizados en los regímenes de retención y percepción de impuestos específicos aplicables a las transacciones económicas realizadas mediante tarjetas de crédito.

La Resolución General 5370/2023 introdujo modificaciones a las normativas 140, 2459, 3349 y 4011 anteriores, con el objetivo de restablecer un parámetro objetivo representativo de las operaciones afectadas en cada caso. Por otro lado, el artículo 6° del documento, firmado por Carlos Castagneto, establece que los nuevos límites entrarán en vigencia a partir del 1 de julio.

¿Cuáles son los nuevos valores?

Mediante la modificación del artículo 1°, se realizó un cambio en la Resolución General 140° que afecta al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.

Con esta modificación, a partir del 1 de julio, el monto actual de $900 se incrementará a $2000.

Por otro lado, el punto 2° de la modificación alteró el inciso de la Resolución General N° 2459, aumentando el umbral actual de $2000 a $3800. Siguiendo la misma línea, la AFIP sustituyó el artículo 3° de la Resolución General N° 3349 y el 8° de la Resolución General N° 4011, donde los montos actuales de $16.000 y $900 se reemplazarán por $31.000 y $2000, respectivamente.

Es importante mencionar que, cada año los montos se ajustarán utilizando el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).

Este ajuste se basará en la comparación entre el mes de diciembre del año anterior y el mismo mes del año inmediatamente anterior a este último. En el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los montos actualizados, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de dicho año.

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