El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires suspendió provisionalmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que eliminaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional. La decisión se tomó este miércoles después de que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentara una medida cautelar.
¿Qué establece la medida cautelar?
La jueza Moira Fullana decidió hacer lugar a la acción solicitada por ATE, que argumentaba la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto, el cual derogaba el artículo 2 de la Ley 26.876. Esta ley garantizaba una jornada no laborable y remunerada para los empleados estatales.
Entre los motivos del fallo, la magistrada resaltó la urgencia del caso, dada la proximidad del feriado y optó por intervenir sin esperar el informe requerido por la ley 26.854 en estas situaciones. La medida cautelar fue considerada innovativa dentro de una acción de amparo.
Detalles del fallo judicial que impactan a los trabajadores
- Competencia del fuero laboral: Se acepta el fuero laboral para analizar la causa.
- Acción de amparo: Se admite la acción presentada por ATE.
- Suspensión del DNU: Se suspende de manera provisional el artículo 2° del DNU 430/2025.
- Afectación a ATE: La suspensión afecta a ATE y a los trabajadores que representa.
- Diferimiento de costas: Se postergan las costas y honorarios hasta que se resuelva el fondo del asunto.
El impacto del DNU 430/2025 en la legislación actual
El DNU 430/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial, eliminaba el carácter no laborable del 27 de junio, aunque mantenía la fecha como efeméride oficial. Hasta el momento de la resolución judicial, esta jornada era reconocida como feriado para el personal de la administración pública nacional.
Con la suspensión provisoria del decreto, los trabajadores estatales que forman parte de ATE podrán disfrutar nuevamente del día libre, al menos hasta que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión.