Desde la víspera, se halla vigente en el distrito de General Belgrano la Ordenanza que establece la prohibición de tránsito y estacionamiento de vehículos de tránsito pesado en todo el ejido urbano de la ciudad de General Belgrano.
Conforme la normativa legar, son considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos ejes.-
También se establece que aquellos transportistas que puedan acreditar fehacientemente la existencia de depósitos de Vehículos de Tránsito Pesado, ubicados dentro del ejido urbano que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con anterioridad al 21 de Diciembre de 2017 (fecha de realización de la Audiencia Pública) podrán guardar los mismos en los días y horarios permitidos para la carga y descarga de materiales y mercaderías, debiendo respetar el recorrido que establezca la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
También se estableció en los siguientes días y horarios, la prohibición de carga y descarga de materiales y mercaderías en VTP: Lunes a Viernes de 07:00 a 09:00 horas, de 11:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Sábados de 12:00 horas en adelante. Domingos y Feriados durante todo el día.
De igual modo se fiaron las siguientes excepciones para el tránsito y estacionamiento de VTP:
- VTP propiedad del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-
- VTP contratados para la prestación de obras o servicios por parte de los Gobiernos Municipal, Provincial o Nacional.-
- VTP afectados a emergencias médicas o sanitarias.-
- VTP afectados a la Seguridad pública o la Defensa del territorio nacional.-
- VTP afectados a emergencias en general (Bomberos Voluntarios y Defensa Civil).-
- VTP afectados al transporte de caudales públicos.-
- VTP afectados al transporte de pasajeros.
- VTP de combustibles y lubricantes.
- En el caso de VTP que transporten sustancias alimenticias y deban descargar sus productos en comercios de venta minorista los días Domingos y feriados, podrán hacerlo, excepto en el horario estipulado para día Sábado.-
- En el caso de VTP que requieran reparaciones (ejemplo mecánica), podrán recurrir a los talleres correspondientes, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo noveno.-
Se informó que el incumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza, hará pasible de multas a los infractores en los términos previstos por el Código Unificado de Faltas