
Conforme la normativa legar, son considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos ejes.-
También se establece que aquellos transportistas que puedan acreditar fehacientemente la existencia de depósitos de Vehículos de Tránsito Pesado, ubicados dentro del ejido urbano que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con anterioridad al 21 de Diciembre de 2017 (fecha de realización de la Audiencia Pública) podrán guardar los mismos en los días y horarios permitidos para la carga y descarga de materiales y mercaderías, debiendo respetar el recorrido que establezca la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
También se estableció en los siguientes días y horarios, la prohibición de carga y descarga de materiales y mercaderías en VTP: Lunes a Viernes de 07:00 a 09:00 horas, de 11:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Sábados de 12:00 horas en adelante. Domingos y Feriados durante todo el día.
De igual modo se fiaron las siguientes excepciones para el tránsito y estacionamiento de VTP:
- VTP propiedad del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-
- VTP contratados para la prestación de obras o servicios por parte de los Gobiernos Municipal, Provincial o Nacional.-
- VTP afectados a emergencias médicas o sanitarias.-
- VTP afectados a la Seguridad pública o la Defensa del territorio nacional.-
- VTP afectados a emergencias en general (Bomberos Voluntarios y Defensa Civil).-
- VTP afectados al transporte de caudales públicos.-
- VTP afectados al transporte de pasajeros.
- VTP de combustibles y lubricantes.
- En el caso de VTP que transporten sustancias alimenticias y deban descargar sus productos en comercios de venta minorista los días Domingos y feriados, podrán hacerlo, excepto en el horario estipulado para día Sábado.-
- En el caso de VTP que requieran reparaciones (ejemplo mecánica), podrán recurrir a los talleres correspondientes, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo noveno.-
Se informó que el incumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza, hará pasible de multas a los infractores en los términos previstos por el Código Unificado de Faltas















