Feria Judicial Verano 2026: Fechas oficiales, autoridades y trámites urgentes habilitados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense confirmaron el esquema de funcionamiento para el receso de enero. Guía completa para abogados y ciudadanos sobre qué se puede tramitar y quiénes estarán de turno.

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Tanto en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal como en la Provincia de Buenos Aires, la feria judicial de verano se extenderá durante todo el mes de enero. Las fechas oficiales confirmadas para el receso son del 1° al 31 de enero de 2026, inclusive.

Durante este período, los plazos procesales quedan suspendidos. Esto significa que no corren los tiempos para presentar escritos, apelaciones o demandas, salvo en aquellos expedientes donde se solicite y conceda expresamente la “habilitación de feria” por razones de urgencia.

Justicia Nacional: Autoridades y Horarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció las autoridades que estarán a cargo del máximo tribunal durante el receso. El cronograma de ministros de feria cubrirá la atención administrativa y jurisdiccional de urgencia durante todo el mes.

El horario de atención al público para los tribunales nacionales y federales durante enero será de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.

Provincia de Buenos Aires: Esquema de Guardias

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso el funcionamiento de los juzgados y cámaras de apelación. El sistema se organiza por grupos de departamentos judiciales para garantizar la cobertura en todo el territorio bonaerense.

Para el fuero Civil y Comercial, las cámaras de cabecera rotarán para cubrir las apelaciones de urgencia de departamentos vecinos. Es vital consultar en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) qué juzgado específico está de turno en su localidad antes de realizar una presentación.

Qué trámites SÍ se pueden realizar en Feria

La actividad judicial no se detiene por completo, pero se limita estrictamente a asuntos que no admiten demora. Si un juez considera que el reclamo puede esperar a febrero sin generar un daño irreparable, rechazará la habilitación.

Los casos que típicamente habilitan la feria incluyen:

  • Fuero Penal: Habeas corpus, excarcelaciones, pedidos de libertad y medidas relacionadas con personas privadas de su libertad.
  • Familia: Denuncias por violencia familiar o de género, medidas cautelares de protección de personas, exclusiones del hogar y cuestiones urgentes de alimentos o régimen de comunicación cuando hay riesgo para el menor.
  • Salud: Amparos por negativa de cobertura médica, provisión de medicamentos oncológicos o de urgencia, y autorizaciones de internación o cirugía.
  • Laboral: En general es muy restrictivo, salvo para el cobro de indemnizaciones ya depositadas o cuestiones de carácter alimentario extremo.

Cómo solicitar la Habilitación de Feria

Para los abogados y litigantes, el procedimiento exige precisión. No basta con presentar el escrito de fondo; se debe ingresar primero un escrito titulado “SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA”.

En esta solicitud se debe fundamentar el “peligro en la demora”. Debe explicarse por qué esperar al 1° de febrero causaría un perjuicio que luego no se podría arreglar. En los sistemas digitales (como el PJN o el Portal de Notificaciones de PBA), es crucial seleccionar la dependencia de “Feria” o de “Turno” correspondiente, ya que los juzgados naturales no despachan.

Panorama en el resto del país

Aunque la mayoría de las provincias argentinas coinciden con el calendario de enero, existen variaciones locales confirmadas para este 2026. Por ejemplo, el Poder Judicial de Tierra del Fuego suele adelantar su inicio a mediados de diciembre, extendiéndose hasta fines de enero. Se recomienda verificar los sitios web oficiales de los superiores tribunales de cada provincia para confirmar las guardias locales.

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