Decretado el aumento para privados: Entérate quiénes y cuándo lo pagan

Ignacio Hernández

El aumento establecido en el Decreto 14/2020 de inicios de enero se va a pagar en dos partes, el inicial, con el salario de enero, de $ 3.000, y otro de $ 1.000 en febrero hasta llegar a una suma de $ 4.000 el cual tendrá carácter remunerativo, formando parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, sin embrago, contará con algunas excepciones para el sector pyme.

Las principales precisiones del decreto oficial que promueve el aumento, son las siguientes:

Se cobrarán $ 4.000, en dos tramos, uno inicial de $ 3.000, con el salario de enero, y otro de $ 1.000 con el de febrero. No será el valor neto que devengan los trabajadores, por lo que tendrá carácter parcialmente remunerativo. Será tomado en consideración para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador como del empleado, aunque no para adicionales previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Es importante aclarar que, no se trata de un bono, sino que se suma al salario y deberá ser absorbido por las próximas negociaciones paritarias.

El mencionado aumento debe incluirse aparte en el recibo de sueldo, con la denominación de “incremento solidario”.

La medida posee “un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Obviamente, se refiere a los trabajadores formalizados, que en la Argentina son aproximadamente 6.100.000 trabajadores del sector privado “en blanco”, aunque Juan Luis Bour, economista jefe de FIEL planteó la duda de si quedaban excluidos de ese universo el tercio de “no convencionados”, en este caso el universo final vendría a ser de un aproximado de 4 millones de asalariados.

Para los asalariados que cumplan con menos de las horas “legales” o “convencionales”, el total no será exactamente de $ 3.000 y $ 1.000 hasta reunir 4.000, sino que será “proporcional”, según las pautas del convenio colectivo aplicable o, suplementariamente, de acuerdo a las reglas generales que conforman la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas el Gobierno dispuso que, siempre y cuando tengan “Certificado MiPyME” en regla y vigente, no se verán en la obligación de pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, así como lo dispone la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Las empresas que no posean ese certificado, contarán con un plazo de 60 días para gestionarlo y eximirse del aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.

El mencionado aumento no formará parte del Sector Público Nacional, ni de los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario, así como los empleados domésticos, regidos por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Considerando que el proyecto de decreto oficial establece que por medio de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajado de Casas Particulares “se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.

La medida oficial le da la facultad al ministerio de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias, que quizá sean muchas, así como pueden ser motivo de consulta en la conferencia de prensa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Los empleados estatales no están incluidos en este decreto, sin embrago el Gobierno estableció lo que ocurrirá con el universo de asalariados. Serán dos pagos, de $ 3.000 y $ 1.000, a cobrar en marzo y abril, destinados a los sueldos de hasta $60 mil.

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