A partir de octubre, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comienza a aplicar un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos sobre los fondos que se acrediten en billeteras virtuales. Te contamos a quiénes afecta, cómo funciona y qué operaciones quedan afuera.
Si usás billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Naranja X o Personal Pay para tu actividad comercial o profesional en la Provincia de Buenos Aires, esta información es clave para vos. El gobierno bonaerense oficializó la medida que equipara el tratamiento fiscal de estas plataformas con el que ya se aplica a las cuentas bancarias tradicionales.
La normativa busca “ordenar el sistema y garantizar equidad”, según explicaron desde ARBA, asegurando que quienes ya sufrían retenciones en sus cuentas bancarias ahora tengan el mismo esquema en sus cuentas de pago virtuales (CVU).
¿A quiénes les van a retener?
Esta medida no afecta a los usuarios particulares que utilizan las billeteras para transferencias personales, pagar servicios o hacer compras cotidianas. El foco está puesto exclusivamente en los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Quiénes están alcanzados: Profesionales, comerciantes, emprendedores y cualquier persona física o jurídica que esté inscripta en Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, ya sea como contribuyente local o bajo el régimen de Convenio Multilateral. Se estima que el universo alcanzado es de unos 700.000 contribuyentes.
- Quiénes NO están alcanzados:
- Usuarios que no son contribuyentes de Ingresos Brutos.
- Personas adheridas al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (monotributistas unificados), ya que abonan una cuota fija mensual.
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
La implementación se realiza a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). En la práctica, las empresas proveedoras de billeteras virtuales (las “PSP”) actuarán como agentes de recaudación.
Cuando un contribuyente inscripto reciba dinero en su cuenta, la billetera virtual consultará un padrón online de ARBA y, si corresponde, aplicará una retención sobre el monto acreditado. Este dinero retenido es un pago a cuenta del impuesto que el contribuyente debe abonar mensualmente.
¿De cuánto serán las retenciones?
Las alícuotas no son fijas, sino que varían según la actividad económica y la situación fiscal de cada contribuyente. El rango de las retenciones irá desde el 0,01% hasta el 5%.
Existen alícuotas específicas para diferentes sectores, por ejemplo:
- Construcción: 0,1%
- Producción primaria e industria: 0,3%
- Transporte: 0,5%
- Profesiones liberales: 0,8%
¿Desde cuándo se aplica?
La implementación será en dos etapas, para dar tiempo a todas las plataformas a adaptarse:
- 1 de octubre de 2025: Para las billeteras virtuales que ya actúan como agentes de retención en otras provincias adheridas al SIRCUPA.
- 1 de noviembre de 2025: Para el resto de los proveedores de servicios de pago.
Qué operaciones quedan exentas de la retención
Es importante destacar que no todas las acreditaciones de dinero sufrirán retenciones. La normativa de ARBA contempla una larga lista de excepciones para no afectar movimientos que no están relacionados con una actividad económica. Algunas de las más relevantes son:
- Transferencias entre cuentas del mismo titular.
- Acreditación de sueldos, jubilaciones y pensiones.
- Ingresos por préstamos o la constitución de plazos fijos.
- Reintegros de obras sociales o por promociones de las propias billeteras.
- Devoluciones de impuestos o del IVA por compras con tarjeta.
- Acreditaciones de la Asignación Universal por Hijo (AUH), becas y otros planes sociales.
- Transferencias ordenadas por la justicia, como las cuotas alimentarias.
- Restitución de fondos por compras canceladas (botón de arrepentimiento).
Este video explica en detalle el impuesto a los Ingresos Brutos y cómo puede afectarte.