Alerta Trabajadores: Los 6 cambios drásticos en la Reforma Laboral 2026 y cómo impactan en tu bolsillo

En un escenario marcado por la máxima tensión gremial y un paro general de la CGT, la Cámara de Diputados define hoy, 19 de febrero de 2026, el futuro de las relaciones laborales en Argentina. Tras obtener media sanción en el Senado en la madrugada del pasado jueves, el proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo propone modificaciones de raíz en temas sumamente sensibles: desde el cálculo de las indemnizaciones hasta el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un novedoso “banco de horas”.

Para los trabajadores y empleadores, especialmente en la Provincia de Buenos Aires —donde el gobierno local ha planteado un rechazo estructural y una intervención directa en los recientes conflictos laborales—, comprender la letra chica de este proyecto resulta vital para anticipar el impacto en los salarios y en las contrataciones. A continuación, un análisis exhaustivo y detallado de los ejes centrales que reescriben el mapa del empleo formal.

Los Cambios Centrales que Modifican el Día a Día Laboral

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El dictamen que se somete a votación altera históricas normativas de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los puntos de mayor impacto directo en los recibos de sueldo y en la dinámica diaria de las empresas, se destacan los siguientes:

  • Nuevo Cálculo de Indemnizaciones: El proyecto modifica drásticamente la base para calcular un despido sin causa. Quedan excluidos del cómputo el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario), las vacaciones, los premios y cualquier concepto que no sea de pago “mensual, normal y habitual”. Esto reduce inevitablemente el monto final de la liquidación en comparación con el sistema vigente.+2
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Como alternativa al pago directo de la indemnización, se crea este fondo que será financiado mediante un aporte mensual obligatorio a cargo de las empresas. El aporte será del 1% mensual para grandes compañías y del 2,5% para MiPyMEs. Además, las actualizaciones de créditos laborales por juicios se atarán al IPC (inflación) más un 3% anual, eliminando las tasas activas que utilizaba la Justicia Laboral.+1
  • Jornada Extendida y “Banco de Horas”: Se habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta 12 horas (garantizando 12 horas de descanso entre turnos). Como complemento, se crea el “banco de horas”, un mecanismo que permite compensar las horas extras trabajadas con días libres o reducción de jornada, reemplazando el pago obligatorio del recargo salarial del 50% o 100%.+1
  • Vacaciones Fraccionadas a Medida: Si existe acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, las vacaciones podrán dividirse en períodos no inferiores a 7 días continuos. Se mantiene intacta la obligación patronal de otorgar, al menos cada tres años, un período de descanso durante la temporada de verano.+1
  • Limitaciones al Derecho a Huelga y Asambleas: El texto endurece las condiciones de la protesta. Las asambleas sindicales en los lugares de trabajo requerirán de la autorización previa del empleador, y el trabajador no devengará salario durante el tiempo que participe en ellas. Asimismo, los bloqueos o tomas de empresas pasan a estar tipificados como “infracciones graves”, justificando el despido con causa legal.+1
  • Licencias por Enfermedad (El Polémico Artículo 44): Fue el punto de mayor fricción política en las últimas horas. El texto original dictaba que, ante una enfermedad o accidente ajeno al trabajo provocado por un “acto voluntario o acción de riesgo”, el empleado percibiría solo el 50% de su salario básico. Debido a la presión de bloques dialoguistas y los gremios, el Gobierno se vio forzado a aislar y revisar este artículo para no hacer caer todo el dictamen legislativo.

Tabla Comparativa: Ley Actual vs. Nueva Reforma Laboral

Para dimensionar el impacto real de la medida, el siguiente cuadro detalla el contraste técnico entre el marco regulatorio vigente y el proyecto libertario:

Concepto ClaveLey de Contrato de Trabajo (Actual)Proyecto de Reforma Laboral (2026)
Indemnización por DespidoLa base de cálculo incluye aguinaldo, vacaciones proporcionales y bonos habituales.Excluye explícitamente aguinaldo, vacaciones y pagos no mensuales.
Financiamiento del CesePago íntegro y directo por parte del empleador al momento de la desvinculación.Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aportes mensuales patronales.
Horas ExtrasPago obligatorio en dinero con recargo del 50% (días hábiles) o 100% (feriados/fines de semana).Se habilita un “Banco de Horas” para compensar económicamente con días libres.
Descanso Anual (Vacaciones)Períodos continuos ininterrumpidos de 14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad.Permite el fraccionamiento en períodos mínimos de 7 días, previo acuerdo de partes.
Asambleas GremialesEjercicio del derecho sindical en el ámbito laboral sin necesidad de aval patronal.Exigen autorización previa de la empresa y conllevan el descuento salarial del tiempo utilizado.

Régimen de Blanqueo y Juicios en Cuotas: ¿Qué Hay para las Empresas?

Para el sector privado, el proyecto no solo representa una baja en los costos de salida (despidos), sino que incorpora herramientas diseñadas para aliviar el pasivo empresarial y fomentar la contratación:

  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: Consiste en un programa de un año de duración. Por cada nuevo empleado contratado que provenga del sector público (cesanteados), monotributistas o desocupados registrados al cierre de 2025, el empleador pagará un porcentaje reducido de contribuciones patronales (fijado en apenas un 8%).
  • Condonación y Extinción Penal: Se establece una ventana de 6 meses para blanquear personal no registrado, lo que incluirá la extinción de acciones penales por evasión y la condonación de multas punitivas acumuladas.
  • Sentencias Judiciales en Cuotas: Para evitar el cierre de empresas por demandas laborales adversas, se autoriza el pago de sentencias firmes en hasta 12 cuotas mensuales para el caso de las MiPyMEs y empleadores individuales, y de hasta 6 cuotas para las grandes corporaciones.

El Fuerte Rechazo en la Provincia de Buenos Aires: ¿Qué Dice el Gobierno de Kicillof?

Mientras el Congreso Nacional avanza con las normativas, la Provincia de Buenos Aires se ha posicionado como el principal foco de resistencia institucional contra la reforma. A través de un documento oficial de 60 páginas, la administración de Axel Kicillof rechazó de plano la legislación, acusando al Gobierno nacional de imponer “viejas recetas de flexibilización que ya fracasaron en la Argentina” y que, en un contexto de recesión profunda, no garantizan la creación de empleo genuino.

Ver también: Paritarias Estatales en Provincia de Buenos Aires 2026: Qué Pasará con los Sueldos en Febrero y los Próximos Aumentos

El Ministerio de Trabajo bonaerense decidió acelerar su estrategia territorial. Se realizaron reuniones con otras provincias para reafirmar el poder de policía laboral a nivel local. Esto significa que las inspecciones y los controles de cumplimiento normativo seguirán bajo el radar riguroso de la Provincia, priorizando el cuidado del trabajador.

El impacto es evidente en la economía real y en ciudades clave del interior bonaerense, como La Plata, Mar del Plata y el conurbano industrial, donde las Pymes traccionan el mercado interno. Un reflejo directo de esta fricción ocurrió esta misma semana con la empresa fabricante de neumáticos Fate: ante el anuncio del cierre de operaciones y el despido de 920 trabajadores alegando la apertura de importaciones, el Ministerio de Trabajo provincial intervino de inmediato dictando la conciliación obligatoria por 15 días, forzando a la empresa a retrotraer las cesantías mientras se busca una salida política al conflicto.

¿Cuándo Entra en Vigencia la Nueva Ley?

Es imperativo comprender que, al momento de la redacción de este análisis, los cambios aún no tienen vigencia legal plena. Aunque el Senado le otorgó la media sanción, el texto experimentó modificaciones que obligan a la Cámara de Diputados a ratificarlas o rechazarlas en la sesión de este 19 de febrero.

Una vez que el Poder Legislativo convierta el proyecto en ley definitiva, el Ejecutivo deberá promulgarla y publicar su decreto reglamentario en el Boletín Oficial, proceso que define la operatividad real de los artículos. Hasta que ese último paso burocrático no se concrete, las empresas y trabajadores deben regirse estrictamente por la actual Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744). De igual manera, bajo el principio de irretroactividad, ningún cambio aplicado a futuro podrá afectar derechos adquiridos ni juicios iniciados con anterioridad a su publicación oficial.

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