AFIP: ¿Cuáles son las principales diferencias entre ser Monotributista o Responsable Inscripto?

Andrea Fernández

La Administración Federal de Ingresos Públicos ofrece dos regímenes de tributación en Argentina; el Monotributo y el Régimen General, también conocido como Responsable Inscripto. Ambos regímenes tienen características distintivas y aplican a diferentes perfiles de contribuyentes. Te contamos las diferencias, en esta nota.

Diferencia entre Monotributista y Responsable Inscripto

Ser una persona inscrita en el Régimen General impositivo de la AFIP significa ser un responsable inscripto. Este individuo está obligado a registrarse en los impuestos correspondientes a su actividad económica, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. En el Régimen General, el contribuyente lleva a cabo una contabilidad más detallada y debe presentar declaraciones juradas periódicas para cada impuesto.

En contraste, la AFIP también permite que las personas independientes opten por el monotributo, un sistema unificado que simplifica y agrupa trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. El monotributo está diseñado para facilitar la tributación de aquellos que realizan actividades económicas de menor envergadura y brinda un régimen simplificado con categorías preestablecidas que determinan las obligaciones fiscales y los montos a pagar.

Categorías del Monotributo

El Monotributo establece diversas categorías con límites de ingresos y condiciones específicas para los contribuyentes. A continuación, te presentamos las principales categorías con sus respectivos límites de Ingresos Brutos y requisitos:

  • Categoría A: no requiere cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $999.657,23.
  • Categoría A exento: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $999.657,23.
  • Categoría B: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $1.485.976,96.
  • Categoría B exento: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $1.485.976,96.
  • Categoría C: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $2.080.367,73.
  • Categoría D: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $2.583.720,42.
  • Categoría E: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $3.042.435,05.
  • Categoría F: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $3.803.043,82.
  • Categoría G: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $4.563.652,57.
  • Categoría H: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $5.650.236,51.
  • Categoría I: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $6.323.918,55.
  • Categoría J: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $7.247.514,92.
  • Categoría K: sin cantidad mínima de empleados, Ingresos Brutos hasta $8.040.721,19.

Estos límites y categorías definen las obligaciones y beneficios fiscales para los contribuyentes del Monotributo en Argentina.

¿Cuál es la diferencia en cuanto al IVA?

La distinción clave entre el Monotributo y el Régimen General (Responsable Inscripto) reside en la generación de débito fiscal en las ventas. En el caso del monotributista, este no genera débito fiscal en sus ventas porque está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La cuota mensual que abona como monotributista sustituye al IVA, y es por ello que en las facturas emitidas por monotributistas no se detalla ningún impuesto.

En contraste, cuando un responsable inscripto lleva a cabo ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, genera un débito fiscal. Este débito puede o no ser discriminado en la factura, dependiendo de a quién esté dirigida la factura y la naturaleza de la transacción. En el régimen general, la contabilidad y la presentación de facturas son más detalladas, lo que permite identificar y discriminar el monto de IVA generado en cada operación.

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