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Transferencias bancarias: Cuándo y a partir de qué monto se paga impuestos

Existen diferentes escenarios en los que las transferencias bancarias o a través de billeteras virtuales pueden tener implicancias fiscales. En este contexto, las normas del Banco Central y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecen claros límites que definen cuándo se debe pagar impuesto sobre estas operaciones.

Exenciones y Gratuidades en Transferencias

Según el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la mayoría de las transferencias inmediatas son gratuitas para los Usuarios Finales de Servicios Financieros. Existen excepciones que permiten a ciertos grupos realizar transferencias sin coste fiscal, como:

  • Transferencias realizadas entre cuentas del mismo titular, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Operaciones desde o hacia cuentas judiciales.
  • Microempresas que pueden transferir hasta 7.500 UVAs o U$S6.000 sin impuestos.
  • Comercios pequeños, con un periodo de gracia de tres meses, que pueden realizar hasta 1.000 UVAs o U$S1.000 libres de imposición.

Estas exenciones facilitan la gestión financiera de las pequeñas empresas y individuos, promoviendo la inclusión económica.

Impuestos sobre Transferencias

El BCRA clasifica las transferencias en diferentes categorías, lo que afecta la forma en que se aplican los impuestos. Las comisiones son generalmente cubiertas por el remitente de la transferencia:

  • Para las transferencias inmediatas, el coste lo asume el cliente ordenante, y la tarifa es fijada por el proveedor.
  • En el caso de pagos, el cliente receptor se hace cargo de una comisión que no puede exceder el 0,8% del monto transferido.

La estructura de costos varía significativamente dependiendo de la naturaleza y el receptor de las transferencias.

Cambios en el Monitoreo de Transferencias por ARCA

A partir de junio de 2025, ARCA implementará nuevos umbrales para el monitoreo de transferencias y operaciones financieras. Estas modificaciones permiten a los usuarios mayor flexibilidad, ya que los montos por debajo de ciertos límites no requerirán justificación.

Umbrales Específicos

  • Transferencias o acreditaciones bancarias para:
    • Personas físicas: umbral elevado a $50 millones.
    • Personas jurídicas: umbral elevado a $30 millones.

Otras Afectaciones Financieras

  • Las extracciones en efectivo tendrán un umbral de $10 millones para ambos tipos de personas.
  • Los saldos bancarios ahora se monitorearán en $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas.
  • En plazos fijos, el nuevo límite será de $100 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas.

Esta revisión de umbrales y condiciones es parte de un esfuerzo por modernizar y agilizar la supervisión de las transacciones financieras en el país. Además, los compradores pueden declarar su condición de consumidor final si el total de la operación no supera los $10.000.000, facilitando el proceso de compra.

Estas regulaciones buscan mejorar la transparencia y seguridad en el manejo de fondos a nivel nacional.

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