Ruidos molestos de motos: Una problemática que afecta a muchas personas ¿Qué dice la ley?

Ignacio Hernández

Una problemática que genera importantes molestias a vecinos de distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires son los ruidos de los escapes libres o modificados de las motos, especialmente en horas de la madrugada. En ese sentido, son muchas las personas que no pueden descansar por ruidos molestos y se sienten “desamparadas” por la inacción de las autoridades.

Debido a la amplia repercusión que tuvo una información publicada por INFOZONA sobre la condena a un joven por realizar “Willy” con su moto, han sido numerosas las consultas recibidas en nuestra Redacción sobre el tema en cuestión como también sobre la existencia de normativas vigentes en relación a ruidos molestos.

Han sido coincidentes los comentarios de usuarios señalando que son muy pocos o ninguno los controles que realizan algunos municipios para resolver esta problemática que no es menor.

Las explosiones que provocan las motos con piezas alteradas perturban el reposo, el sueño y generan problemas de salud, como aumento de la presión arterial, irritabilidad, ansiedad y estrés. Además, se violan derechos constitucionales”, explicaron desde la Comisión de Audiología del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires.

“No se puede vivir en paz”

“Somos muchos los vecinos que estamos hartos de los tediosos ruidos en la vía pública provocados por inadaptados sociales que tienen los escapes de sus motos modificados y te quitan la paz a toda hora. Además, muchos andan haciendo ‘Willy‘ y otros corriendo carreras, la ciudad ya parece un circuito de motos. No se puede vivir así”, contó a INFOZONA Marisa, una vecina de Chascomús.

“Son muchas las noches en las que no he podido dormir por culpa de estos inadaptados. He hecho la denuncia y en la comisaria no hacen nada y las autoridades menos. Realmente es muy agotador vivir en una sociedad donde nadie respeta los derechos del otro”, agregó Jorge, un vecino de la localidad bonaerense de Lezama.

Atento lo expuesto, hemos consultado la existencia de regulación sobre el tema en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, pudiendo citar en tal sentido las siguientes normas:

La Ley Orgánica de las Municipalidades en su art 27 inc 17 faculta a los Consejos Deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial las de origen sonoro.

En ese sentido, la mayoría de los municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una ordenanza que prohíbe la “circulación de motocicletas de cualquier cilindrada con caños de escape libres o modificados”, la cual faculta a las autoridades locales a retener la moto y decomisar el escape.

escapes moto

¿Qué dice la ordenanza sobre ruidos molestos?

“Prohíbase producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza“, establece la ordenanza general.

¿Qué hacer si en la comisaria no me toman la denuncia?

Si en una dependencia policial no reciben la denuncia o dilatan los tiempos para su atención, la víctima puede comunicarse con la Auditoría General de Asuntos Internos (AGAI), la cual recibe denuncias por el mal desempeño del personal policial las 24 horas y los 365 días del año.

  • Línea telefónica gratuita: 0800-999-8358 (Denuncias las 24 horas.)
  • Por correo electrónico: [email protected]

¿Existen sanciones ante un accionar policial incorrecto?

El Art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dispone textualmente que: “Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el órgano judicial interviniente, de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que, en su caso, dispondrá la autoridad de quien dependa.”

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