¿Qué hacer si no fui a votar?: cuánto vale la multa y cómo evitar penalidades

Ignacio Hernández

En las Elecciones PASO 2021, realizadas este domingo 12 de septiembre, muchos ciudadanos no fueron a votar, ya sea porque se le presentó alguna dificultad o simplemente porque no quisieron ir a sufragar. Este grupo de la población, hoy se pregunta ¿Qué hacer si no fui a votar?. En este artículo te explicamos los pasos a seguir.

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Qué pasa si no fui a votar: multas y restricciones

En Argentina, el voto es obligatorio para todas las personas entre 18 y 70 años de edad, quienes pertenecen a este segmento poblacional y no fueron a votar y tampoco pueden justificar la inasistencia, les “corresponde una multa económica” que será “incorporada en el Registro de Infractores al deber de votar”.

En relación a cuánto vale la multa por no votar, desde la CNE (Cámara Nacional Electoral) explicaron que la multa por no votar una vez es de $50, dos veces de $100, tres veces de $200 y “así sucesivamente”.

Otra penalidad que prevé la legislación actual por no ir a votar en las Elecciones, establece que “no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”.

Además, indica que “quien no pague la multa por no votar, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año”.

¿Qué hacer si no fui a votar?

El reglamento electoral contempla diversas formas de inasistencia y de justificación. Asimismo, define quiénes son las personas exceptuadas de concurrir a votar.

Según dispone la normativa, “si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Cómo justifico si no puedo ir a votar?

Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Si no pude ir a votar por una enfermedad, ¿qué debo hacer?

Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.

Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente.

Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

En relación con el Covid-19, la Justicia electoral estableció que no están obligados a ir aunque deberán justificarse en las siguientes situaciones:

  • Quienes tienen COVID-19
  • Casos sospechosos de COVID-19
  • Contactos estrechos de un caso positivo
  • Personas pertenecientes a grupos de riesgo con indicación médica de no votar

¿En qué casos estoy exceptuado de ir a votar?

Si el día de la votación te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.

Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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