Los textos de la Ley Justina y de la Ley Brisa fueron publicados en el Boletín Oficial. De este modo, los proyectos aprobados el pasado 4 de julio en la Cámara de Diputados quedan debidamente reglamentados en el terreno nacional.
La llamada “Ley Justina” recibe su nombre en homenaje a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que murió en noviembre de 2017 mientras aguardaba por un transplante de corazón, mientras que la ley denominada “Brisa“, la cual brinda una reparación económica a hijos de víctimas de femicidios, toma su nombre de Brisa y sus dos hermanos mellizos, hijos de Daiana Barrionuevo, una joven de 24 años que fue asesinada a golpes por su expareja y padre de los chicos, Iván Adalberto Rodríguez, en diciembre de 2014, en la localidad bonaerense de Moreno.
La ley Justina estipula en su artículo 1° que la norma “tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento“. La ley asegura que de este modo mantiene el respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones, el respeto por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica, la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células, la atención integral del paciente trasplantado y la voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación, entre otras.
La ley, que establece que todas las personas mayores de edad son donantes a menos que dejen constancia expresa de lo contrario, también explicita el trato que se le dará al tema en los medios de comunicación, destacando que “queda prohibida la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica, ni la debida autorización por parte de la autoridad competente”.
En cuanto a la ley Brisa, las niñas, niños y adolescentes accederán a la ayuda económica cuando “su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género“.
En estos casos, las destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica serán las personas menores de veintiún años o personas con discapacidad, cada una de las cuales percibirán un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. Cabe destacar que esta reparación económica es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares, con las pensiones de las que las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarias/os, con el régimen de alimentos que perciban por parte de su progenitor/a y/o progenitor/a afín u otro familiar, y/o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios/as.