Programa de Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia

Es un Programa del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, de apoyo y sostenimiento económico a Micro y Pequeñas unidades productivas, en sectores particularmente afectados por la pandemia.

Consiste en $2.000 millones distribuidos como aportes no reembolsables con carácter extraordinario, destinados al apoyo a unidades productivas micro y pequeñas de sectores especialmente afectados por la pandemia.

¿Qué actividades incluye?

Entre otras se incluyen estas actividades: Servicio de Transporte escolar y otros; Comercio minorista de indumentaria, calzado y ventas en general; Gastronomía y Bares; Salones de baile, fiestas y boliches.; Guarderías y jardines maternales; Servicios especializados, como fotografía, fotocopias, ventas de entradas, peluquería, entre otros; Servicios vinculados a prácticas deportivas y explotación de instalaciones; y elaboración de cerveza. El listado completo se encuentra en la página web del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

¿Cómo hago para inscribirme?

1.- El trámite es electrónico

2.- Se inicia a través del Portal de Trámites de la Provincia ( portal.gba.gob.ar ), bajo el nombre “Programa de Sostenimiento Económico”

3.- El solicitante ingresa mediante su clave fiscal nivel 3, completa sus datos y adjunta la documentación requerida según el tipo de unidad productiva

¿Cuáles son los requisitos?

Para ser beneficiario se deberá contar con los siguientes requisitos:

● Las unidades productivas deben ser micro o pequeñas

● Deben estar radicadas en PBA

  ● Su actividad principal debe estar incluida en el listado de actividades del Programa

● Fecha de inicio de actividad anterior al 31/03/2020

● A la fecha de corte 24/06/2021 debían estar al día con las DDJJ de IIBB mensuales de 2019 y 2020

● Serán elegibles aquellas unidades productivas cuyos ingresos hayan caído en 2020

en comparación con 2019 o hayan aumentado hasta un 10%. O que hayan iniciado actividades en 2020

● Deben estar inscriptas en Buenos Aires ActiBA

● No deben haber recibido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.

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