ANSES extiende un plan de hasta $10.000: ¿Quiénes lo pueden cobrar?

Andrea Fernández

La Anses y el Ministerio de Trabajo extendieron el cobro de la prestación por desempleo 2021 hasta el 31 de mayo. Se trata de una prestación cuyos montos van desde $6.000 hasta $10.000, e alcanza a trabajadores que despedidos sin causa.

De esta forma, y a pesar de la descontinuación del bono IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), este beneficio de $10.000 por prestación social, solo lo podrán tramitar trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa.

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

Para solicitar la prestación por desempleo, tenés que ser desempleado pero que hayas trabajado en relación de dependencia y que te hayan despedido sin causa justa; o por finalización de contrato u otras causas externas. Sin cumplís con esto, entonces la Ley de Contrato de Trabajo 24.013 te ampara.

Además de este principal requisito, tené en cuenta que el período en el que cobrarás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales. Otros requisitos según el tipo de trabajador son:

  • Permanentes: tener mínimo 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años previos al despedido o culminación del contrato.
  • Eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años, más 90 días en el último año (previo a la finalización del trabajo).

Documentación requerida

Por otra parte, además de cumplir con los requisitos, también tenés que presentar la documentación pertinente. Es decir, documentos (originales y copia) que comprueben tu desempleo.

Bajo este contexto, la documentación requerida dependerá según sea el caso. Sin embargo, algunos podrían ser: carta, telegrama o similar de despido sin causa justa; nota del síndico que certifique el despido por quiebra, copia del contrato de trabajo vencido, entre otros.

¿Quiénes no pueden acceder a la prestación por desempleo?

Las personas que no podrán acceder a esta presentación son los trabajadores que tengan:

  • Prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Contrato bajo modalidad de pasantía.
  • Otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo o se hayan retirado voluntariamente.
  • Perciban mediante una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pertenezcan a Trabajo Agrario, Servicio Doméstico, Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; y establecimientos privados de enseñanza

¿Qué sucede en el caso de tener un nuevo trabajo?

Por último, en el caso de tener un nuevo trabajo, lo que debes hacer es solicitar la suspensión del beneficio. Esto podés hacerlo en alguna dependencia de la Anses y debe ser dentro de los 5 días hábiles tras tu incorporación al nuevo trabajo.

Para solicitar esta baja del beneficio, debes hacerlo por escrito mediante el Formulario PS. 3.5; el cual tendrás que presentar en la delegación del organismo previsional de tu cercanía. También podés delegarlo a alguien con una autorización que tenga tu DNI por medio postal.

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