La Suprema Corte bonaerense suspendió provisoriamente artículos clave de las ordenanzas que regulan las fumigaciones en los partidos de Tandil y Rauch, tras un reclamo presentado por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú.
La medida cautelar frena, de manera preventiva, las disposiciones que habilitan aplicaciones de fitosanitarios a determinadas distancias de viviendas, escuelas y cursos de agua, mientras el tribunal analiza el fondo de la cuestión.
El máximo tribunal provincial argumentó que, en el estado actual del expediente, no cuenta con información suficiente para resolver de forma definitiva.
En ese marco, el secretario de la Corte, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes Miguel Ángel Lunghi (Tandil) y Maximiliano Suescún (Rauch) a que, en un plazo de diez días, remitan todos los antecedentes administrativos, técnicos y ambientales que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas, incluidos estudios de impacto ambiental y evaluaciones previas.
La decisión se apoyó en el dictamen del procurador general Julio Conte Grand, quien consideró atendible el reclamo y recomendó suspender las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil. Ambas normas permiten fumigaciones a distancias que los denunciantes consideran insuficientes para proteger la salud de la población y el equilibrio ambiental, en particular la cuenca hídrica del Chapaleofú.
La acción fue impulsada por vecinos nucleados en la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, que solicitaron mayores distancias precautorias, similares a las fijadas por la Justicia en el antecedente de Pergamino. Del otro lado, entidades rurales advirtieron que restricciones más amplias afectarían seriamente la producción agropecuaria.
Hasta que la Corte cuente con toda la documentación requerida y emita un fallo definitivo, el esquema normativo vigente en ambos municipios queda en suspenso, reabriendo el debate entre producción, ambiente y salud pública en la provincia de Buenos Aires.













