Fuerte debate por la decisión de un municipio bonaerense de cobrar un impuesto al metegol

La Municipalidad de General Alvarado, cuya ciudad cabecera es Miramar, comenzó a aplicar una tasa fija a cada juego, aparato o atracción instalada en salones recreativos y espacios de entretenimiento.

La medida surge del Artículo 55 de la ordenanza fiscal e impositiva vigente y establece un monto uniforme por equipo, sin considerar el funcionamiento o nivel de actividad que genere.

Montos y alcance de la normativa

El esquema define valores específicos según el tipo de juego. En el caso de los metegoles, se fija un pago mensual de $3.500 durante la temporada alta —enero, febrero, marzo y diciembre— y de $1.750 entre abril y noviembre.

La tasa no diferencia entre tamaño del local, flujo de visitantes ni ubicación. Un metegol tributa lo mismo en un salón grande de playa que en un comercio pequeño.

La norma también alcanza a otros entretenimientos, como:

  • Calesitas: $9.800 mensuales en temporada alta.
  • Autitos chocadores: $73.780 por pista en los meses de mayor actividad.
  • Mesas de billar, canchas de bowling y juegos electrónicos, con valores propios según la atracción.

Cuestionamientos y debate

Desde el Municipio explicaron que el tributo corresponde al “derecho a los Espectáculos Públicos”, una figura que históricamente se aplica a establecimientos grandes como Pibelandia o Sacoa.

Sin embargo, especialistas advierten que el esquema resulta poco adecuado para la realidad comercial local. El consultor Damián Di Pace, titular de Focus Market, cuestionó la decisión al considerar que una tasa aplicada por cada elemento sin contemplar su nivel de uso constituye una medida “técnicamente pobre y económicamente regresiva”.

El modelo es uniforme para todos los contribuyentes: no distingue características del establecimiento, ingresos, rentabilidad ni estacionalidad. La fuente imponible es el objeto —el juego o la pista— y no la facturación generada.

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