Fondo de Desempleo de ANSES: Cuándo se cobra en diciembre y cuánto es el monto

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzó el cronograma de pagos del fondo de desempleo en diciembre de 2025. Esta asistencia económica está destinada a trabajadores registrados que han perdido su empleo sin causa justificada, por finalización de contrato o por razones ajenas a su voluntad.

Como ocurre habitualmente, el fondo se liquida a mes vencido. Por ello, este mes se paga la cuota correspondiente a noviembre.

Pago retroactivo pendiente por ajuste de montos

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El valor de la cuota del fondo de desempleo es el 75% del mejor sueldo de los últimos seis meses trabajados. No obstante, se aplica un límite mínimo equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil y uno máximo equivalente al 100%.

La Secretaría de Empleo, Trabajo y Seguridad Social actualizó los topes del fondo de desempleo mediante la Resolución 9/2025, fijando un nuevo mínimo de $164.200 y un máximo de $328.400. Sin embargo, esta medida se publicó después de que Anses hiciera las liquidaciones de diciembre, por lo que el ajuste se abonará de forma retroactiva en enero de 2026.

Con lo cual, el mínimo pagado este mes es de $161.000 y el máximo de $322.000.

Fechas de pago del fondo de desempleo en diciembre de 2025

El cronograma de pagos del fondo de desempleo está determinado por la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular. Las fechas confirmadas por Anses son las siguientes:

  • Lunes 22 de diciembre: DNI terminados en 0 y 1.
  • Martes 23 de diciembre: DNI terminados en 2 y 3.
  • Miércoles 26 de diciembre: DNI terminados en 4 y 5.
  • Lunes 29 de diciembre: DNI terminados en 6 y 7.
  • Martes 30 de diciembre: DNI terminados en 8 y 9.

Requisitos para cobrar el fondo de desempleo

Para acceder al fondo de desempleo de Anses, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido despedido sin causa o por razones ajenas al trabajador.
  • Presentar la documentación correspondiente en Anses, como telegrama de despido, sentencia judicial o certificado de servicios.
  • Solicitar el beneficio dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. En caso de hacerlo fuera de ese plazo, se descuenta una cuota por cada día de demora.

La gestión puede hacerse en línea desde Mi Anses o presencialmente en oficinas del organismo con turno previo.

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