Esto es lo que se debe hacer para nombrar a un apoderado ante ANSES

Aquellos jubilados y pensionados que necesiten nombrar a un apoderado, podrán hacerlo tanto para ejecutar trámites en su nombre ante la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), como para devengar sus haberes cada mes en la entidad bancaria. La gestión se puede llevar a cabo en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a habilitar es un familiar. En caso contrario, debe tener asignada fecha y hora desde www.anses.gob.ar así como también puede llamar al 130, servicio que es gratuito desde líneas fijas. .

El nombrado para percibir deberá estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella previo a llevar a cabo la gestión. De esta manera, el beneficiario podrá contar con un apoderado para tramitar y otro diferente para cobrar.

Mirá como hacer el trámite

Si se designa a una persona física para tramitar y para percibir, debe presentar en la oficina de la ANSES el titular y su apoderado (con DNI original y copia, más el último recibo de cobro) y completar ambos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un funcionario de la institución.

En caso de no asistir ambas partes, es decir, el poderdante y el representante designado, se debe consignar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o en su defecto, un poder otorgado por Escritura Pública.

Así podrá certificar la firma del titular o representante en el formulario PS 6.4, autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular. 

A estas personas podés conceder el poder

Tanto para tramitar como para percibir, es válido nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (todos los casos por medio de poder ante escribano público).

Casos para tramitar a representantes diplomáticos o consulares y gestores registrados en la ANSES

Solo para percibir a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, instituciones bancarias, mutuales e instituciones de asistencia social debidamente registradas, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con la autorización para estar habilitados o de funcionarios de estos centros en los que se se encuentren internados los beneficiarios y cualquier persona, que no tenga parentesco con el titular, si el titular acredita con certificado médico imposibilidad de traslado.

Para apoderar a una entidad bancaria en caso de los que viven en el exterior

El banco seleccionado deberá completar el formulario PS 6.4 Carta Poder por triplicado aceptando ser apoderado. Después, el titular los deberá consignar en la ANSES para su conformación y firma, entregando uno al banco para asentar su oficialización. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.

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