Un hombre que pedía por la tenencia exclusiva de sus hijas fue enviado a realizar un curso sobre los derechos de las mujeres al entender el Magistrado que la presentación judicial tenía rasgos machistas y discriminatorios.
La causa iniciada hace varios años por un hombre que al haberse separado de su esposa pretendió la tenencia de sus dos hijas fue resuelta por el juez Marcos Val del Juzgado correccional y Civil 4 del Departamento Judicial Dolores.
En la sentencia se especifica que “los hechos afirmados por el actor en su escrito de demanda no pueden ser receptados en ésta sede, pues lo contrario constituiría un trato discriminatorio para la demandada por su condición de mujer”.
En la demanda el hombre señala que su esposa trabajaba y eso generaba que llegara a su casa muy cansada y “no soportaba atender (a él) y a sus hijas” Asimismo señala el demandante que producto de la mala relación decidieron separarse compartiendo el cuidado de las niñas, aunque sostiene que la mujer los días que no trabaja sale con sus amistades a peñas o boliches y deja sus hijas al cuidado de terceros.
También hace mención que su ex esposa despidió a la niñera que tenía anteriormente y contrató una chica nueva. Y ante estos eventos dice en la demanda que “lo antes expuesto se contrapone con una vida mental y espiritual saludable para las menores sino lo que es más grave aún es el abandono en el que incurre la accionada, al dejar a las menores a pernoctar con personas ajenas a la familia y que por cierto no puedo decir que sea de buena conducta moral”.
Otro de los puntos que supone el demandante es favorable a su petición es exigir “el bienestar de mis hijas y únicamente lo tendrán delineando sus estilo de vida lo aproximado a la normalidad, es decir que aprendan a tener una familia, un hogar determinado y no peregrinar por los domicilios de las amistades de su madre donde quedan, reitero, mientras su madre trabaja, mientras su madre sale de diversión (confiterías bailable), comparte con amigos sus noches de peña, y que por cierto en la actualidad así viven durante los días que se las lleva su madre.
En cambio, los días que están con el suscripto, si es durante la jornada laboral quedan en el hogar donde vivo junto a mis padres que FUE EL PRIMER HOGAR DE MIS HIJAS, y si es cuando disfruto del franco laboral, las niñas están todo el día junto a mí, saliendo a lugares de diversión y paseo infantiles, pero siempre con su padre protegiéndolas”.
Tomando en cuenta estas afirmaciones y las pruebas presentadas por ambos durante el proceso, el juez entendió que no había que hacer lugar a la demanda y determinó que no había pruebas fehacientes que determinaran que sea nocivo que las hijas permanezcan con la madre por lo que avaló la tenencia compartida que hasta el momento venían teniendo.
Y ordenó además al demandante realizar un curso sobre los derechos de las mujeres, debiendo acreditar tal circunstancia dentro del año de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de multa de PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada día de incumplimiento luego de vencido el plazo de un año.
Para ello hizo mención de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entendiendo que la demanda tenía rasgos violentos y en ningún momento “se advierte la descripción de un solo episodio en concreto del que se advierta, objetivamente, una situación de riesgo para las niñas hijas de las partes”.
Fuente: Ricardo Carugatti – Expediente Judicial