Dolores: Declaran nula infracción de tránsito realizada por un radar móvil

Francisco Díaz

En una resolución dictada por el Juez de Faltas de la Municipalidad de Dolores, Dr. Marcelo Martinó, se declaró de “nulidad absoluta” un acta de infracción de tránsito labrada por un “radar móvil” en una ruta aledaña a la nombra ciudad bonaerense.

El Juez consideró respecto de la infracción labrada, que en el acta no se habían cumplido los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso, resaltando que en materia de las notificaciones el principio rector lo fijaba el art. 28 de la Ley 13927, el que establece que «toda infracción que se detecte en la vía pública… deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho…, estableciendo solo dos excepciones: la primera, que la infracción hubiera sido constatada por un cinemómetro (radar fijo), y la segunda, que las circunstancias no hubieran permitido concretarlo.

Al analizar en particular el caso, señaló que la infracción había sido constatada por un radar móvil –no fijo-, y por lo tanto se imponía que su notificación hubiera sido efectuada hasta una distancia no mayor a 10 Km., o en su caso se hubiera justificado la imposibilidad de hacerlo. Y sobre el acta de infracción resaltó, que nada de lo antedicho surgía de su lectura, razón por la cual consideró que esa deficiencia de procedimiento impedía darle validez jurídica al “haberse soslayado requisitos intrínsecos vitales y haberse vulnerado el derecho de defensa del imputado”, ya que para la validez del acto era preciso que se hubieran cumplido con las formas prescriptas en las leyes.

En consecuencia y por haberse incumplirse con el procedimiento el Dr. Marcelo Martinó resolvió declarar “la nulidad absoluta del acta” de infracción, absolviendo en consecuencia a la conductora del vehículo, domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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