La ejecución de un pagaré por 22 millones de dólares contra un partido político mexicano deberá tramitarse ante el Juzgado Federal de Dolores, según lo resuelto recientemente por la Cámara Federal de Mar del Plata.
El caso se inició en agosto de 2003, cuando la Sra. Rosario Robles Berlanga en su país y en nombre del Partido de la Revolución Democrática (P.R.D.) de México, se comprometió pagar 400 millones de pesos mexicanos o su equivalente en dólares estadounidenses, conviniéndose como fecha de pago el 1° de agosto de 2011y la jurisdicción de tribunales argentinos.
Once años después de la firma de dicho pagaré, en julio de 2014, se constituyó en la ciudad de Chamical (Provincia de La Rioja) un Fideicomiso con el nombre de “Justicia y Verdad”, con el objetivo de ejecutar judicialmente los derechos sobre ese compromiso de pago, siendo rechazada la acción judicial que se iniciara por el Tribunal Superior al declarar la incompetencia de la justicia provincial y la competencia de la justicia federal.
En el mes de julio pasado el Fideicomiso, que había cambiado su domicilio legal a Chascomús, inició ante el Juzgado Federal de Dolores la ejecución del mencionado pagaré, declarando el Juez Dr. Alejo Ramos Padilla la incompetencia del Juzgado por existir una demanda original en La Rioja, y considerando que se carecía de elemento alguno que autorizara a los demandantes a litigar ante estrados de la provincia de Buenos Aires.
Los accionantes recurrieron entonces en apelación ante la Cámara Federal de Mar del Plata, sosteniendo el Fiscal General Dr. Daniel Adler al contestar el traslado que se debía rechazar la ejecución del pagaré, “en prevención de fraude a la ley”.
El funcionario puso de manifiesto en su escrito que se trataba de un caso sumamente particular, “tanto por las características del título, la envergadura del monto reclamado, su carácter internacional y las falencias que contiene a los fines de determinar la competencia territorial”.
Y la Cámara Federal de Apelaciones al resolver la cuestión consideró, que el reclamo era de “carácter patrimonial”, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”. Y que hallándose regida esta situación por la voluntad de las partes, los jueces no podían declararse incompetentes por su propia iniciativa, ya que hasta que no fuera contestada la demanda no estarían en condiciones de conocer si el accionado acepta o no esa competencia territorial.
Por ello los Jueces Dres. Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza resolvieron que las actuaciones deba tramitar en el Juzgado Federal de Dolores, revocando para ello lo resuelto por el Dr. Ramos Padilla en su oportunidad.