La venta y utilización de la pirotecnia es un tema complejo a abordar que en estas épocas sale a la palestra por que en más de 100 municipios de todo el país se han dictado Ordenanzas o Decretos prohibiéndolas según un informe de la Asociación de Padres de Niños Autistas (Apadea) pero la prohibición total fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema bonaerense y diferentes ONG reclaman una ley nacional que impida sólo aquellos artículos que producen ruidos de más de 84 decibeles.
Mientras APADEA reedita su campaña “Pirotecnia Cero” y un grupo de activistas de Jujuy propone identificar con azul las casas donde vive una persona con trastornos del espectro autista (TEA); la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) lanzó el pasado viernes la campaña “Elegí pirotecnia con más luces y menos ruidos”, y en Change.org 160.000 usuarios firmaron 400 peticiones sobre el tema.
No obstante, el uso de productos pirotécnicos bajó considerablemente en los últimos años por las restricciones legislativas y estas campañas, pero también por la crisis económica.
“La pirotecnia tiene un triple impacto: las personas con discapacidad, los animales y el medioambiente; sin embargo no hay una norma específica que la regule, sino una ley ómnibus sobre armas y explosivos”, explicó a la agencia Télam Horacio Joffre Galibert, presidente de APADEA.
El abogado aseguró que una mayor regulación de estos productos debe ser “una política pública” porque el Estado debe garantizar que “los objetivos sociales de estas empresas no causen daño”.
¿Cómo afecta la pirotecnia a los niños con autismo?
El 40% de los niños con TEA tienen sensibilidad auditiva y el estruendo de la pirotecnia de alto impacto sonoro provoca en ellos “estrés, ansiedad, miedo y autolesiones”.
“Hay tres tipos de ruidos que los afectan y la pirotecnia los tiene todos: los inesperados, los de tono alto y los múltiples”, agregó Galibert. “Por eso lo que para una familia es motivo de fiesta, para otras es sufrimiento: a mi hijo había que ponerle casco para evitar la autoagresión y tapones en los oídos; además de cerrar todo como si esperáramos la guerra”, añadió.
¿Que dice la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales?
Por su parte, el director de Relaciones Institucionales de CAEFA, Ezequiel Asquinasi se pronunció categóricamente en contra de cualquier tipo de prohibición e incluso de la necesidad de una ley específica sobre pirotecnia, por entender que la ley 20.429 de 1979 y su decreto reglamentario 302/83 “regulan todo lo que tiene que ver con la actividad”. Sin embargo, en los últimos 10 años más de 100 municipios de todo el país sancionaron ordenanzas que establecen algún tipo de restricción al uso y comercialización de pirotecnia.
“Pero una ordenanza municipal no puede prohibir un producto de venta libre a nivel nacional”, dijo Asquinasi. Con éste y otros argumentos, CAEFA demandó a muchos de esos municipios,obteniendo fallos favorables en siete casos.
Empero, su mayor logro judicial fue el fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que en septiembre de 2018 declaró inconstitucional la ordenanza dictada por la municipalidad de General Alvarado (Miramar).
Además, la sentencia ordena al gobierno local que “dicte una nueva ordenanza, sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable” y “compatible” con la normativa vigente.
“Las prohibiciones no son el camino porque la gente los utiliza igual, con el riesgo de hacer proliferar el mercado clandestino cuyos productos sí son peligrosos”, dijo.
Por otro lado, la disparidad de legislaciones hace que la gente compre “en el municipio de al lado” donde no está prohibida; mientras que “el uso particular no se puede controlar”, dijo. “Además hay 60.000 familias que viven gracias a la pirotecnia”, agregó.
¿Qué dice la Justicia sobre la prohibición de la pirotecnia?
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la prohibición. Bajo esta línea, la Justicia ordenó suspender varias ordenanzas que prohibían la pirotecnia en diferentes distritos, tras una demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se sumó a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en varios puntos del país.
En la actualidad unas 40.000 personas trabajan gracias a la pirotecnia. algunos trabajadores aseguran que la prohibición constituye un empuje para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.
LAS NORMATIVAS EN LA REGIÓN
Los distintos municipios de la región han establecido normativas particulares referidas a la venta y uso de productos de pirotecnia, siendo ellas las siguientes:
CHASCOMÚS: La Justicia anuló la Ordenanza que prohibía la venta de productos de pirotecnia y su venta se halla autorizada, aunque se recomienda la utilización de artefactos lumínicos no sonoros.
CASTELLI: Previo a su utilización en eventos públicos, debe solicitarse la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo atento la normativa aprobada. De igual modo establece una multa de cinco sueldos municipales a quien utilizara, vendiera o acopiara productos de pirotecnia sin estar autorizado para ello, además del decomiso de la mercadería.y clausura del local comercial por un lapso de siete días y en caso de reincidencia, por un período de quince días.
GRAL. BELGRANO: Se inició una campaña contra el uso de la pirotecnia y se colocaron afiches alusivos en distintas carteleras de la ciudad para la concientización de los vecinos. Recordemos que esta campaña, surge de una Ordenanza aprobada por el HCD en 2017 y que ante la imposibilidad legal de prohibir desde la normativa local el uso de pirotecnia (porque la misma está autorizada por Ley Nacional de Armas), se propuso una intensa campaña para desincentivar el uso de la pirotecnia atento las graves consecuencias que puede producir.-
LEZAMA: Los comerciantes que deseen vender productos pirotécnicos deberán cumplimentar una serie de requisitos, tales como habilitación comercial del local para la actividad a desarrollar previa autorización del Cuartel de Bomberos de la Policía, dimensiones mínimas del local, cantidad de matafuegos, póliza de seguros, planos, habilitaciones de organismos competentes, etc., todo lo cual estará sujeto a inspecciones y eventualmente multas y clausuras por parte de Inspectoría Municipal. Asimismo se fijó que en un radio de 500 metros a la redonda del ejido urbano, no podrá hacerse uso de artefactos pirotécnicos.
GRAL.GUIDO: Por la Ordenanza municipal Nº 29/2016, está prohibido el depósito y comercialización de elementos de pirotecnia en todo el Distrito desde el 10 de enero de 2017. La presente reglamentación tiene como objetivo reducir el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas, y cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir lesiones graves, además de los gastos materiales por incendios y los inconvenientes por ruidos molestos que conlleva.
MONTE: La Dirección de Producción e Industria y Comercio de la Municipalidad de Monte notifica que la venta de pirotecnia deberá cumplir con los siguientes requisitos impuestos por la División de Explosivos de la Provincia de Buenos Aires: Ampliación de Rubro “Venta de Pirotecnia”,antisiniestral de Bomberos e informe de Aprobación de División de Explosivos de la Provincia de Buenos Aires. Su incumplimiento se verá sujeto de decomiso de mercadería.
RANCHOS: Esta prohibido en el ámbito del Partido de General Paz, en el área urbana y complementaria de cada localidad; la comercialización, fabricación, deposito, transporte, distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia y los clasificados como de venta libre conforme a Disposición del RENAR Nº 077/05 y su actualización Disposición RENAR 222/08 (petardos, fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba, caña voladora, y otros genéricos). El incumplimiento de lo dispuesto, en relación al uso por parte de personas físicas y o locales comerciales, será sancionado con multas.
PILA: Está en vigencia la Ordenanza Nº 2457/17, mediante la cual se ordena la implementación de una masiva campaña contra el uso de la pirotecnia en el Distrito, con el objetivo de concientizar en la utilización correcta y debida de la misma, la visibilización de los daños por quemaduras y auditivos que puede ocasionar su uso, como así también el daño que produce en las mascotas. También se incentiva el uso de la pirotecnia “fría” (fuegos de artificio sin ruido) y la publicación de los teléfonos ante eventuales emergencias.-
DOLORES: El Municipio prohibió por decreto el uso y venta de pirotecnia en todo el ámbito del distrito, aunque desde CAEFA adelantaron que se presentarían a la Justicia por considerarlo anti-constitucional
LA COSTA: Desde el HCD se promulgó una Ordenanza prohibiendo el uso de artefactos de pirotecnia como también su venta y almacenamiento. Posteriormente la Justicia ordenó suspender la aplicación de tal normativa en respuesta a una demanda presentada por la Cámara que agrupa a las empresas que fabrican tales productos. No obstante el Municipio apeló el fallo judicial y por ahora se mantiene la prohibición expresada en la disposición municipal.
TORDILLO: El miércoles 18 de diciembre el Honorable Concejo Deliberante aprobó en sesión extraordinaria y por unanimidad, la prohibición del uso de pirotecnia en el Partido de Tordillo. La ordenanza pretende proteger la vida, la salud y el Medio Ambiente como así también evitar accidentes causados por artículos pirotécnicos. Su no cumplimiento será factible de multa aplicable por el juzgado de Faltas Municipal.
MAIPÚ: El Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza que prohíbe la fabricación, depósito y venta de artículos de pirotecnia peligrosa en todo el partido. A su vez considera artículo pirotécnico peligroso a todo objeto de venta o mercancía destinada a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles con o sin desprendimiento de fuego y exceptúa de la prohibición de venta aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados.
LAS FLORES: El municipio restableció la libre venta de pirotecnia al derogar la Justicia la ordenanza que prohibía la actividad en el distrito y reguló la comercialización y uso por parte de los consumidores.
PINAMAR: La Justicia ordenó suspender la ordenanza firmada en 2017 que prohibía la pirotecnia tras una demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se sumó a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país.
GENERAL MADARIAGA: Según la normativa únicamente se puede comercializar y utilizar productos pirotécnicos autorizados por RENAR bajo la clasificación A-11 (de bajo riesgo) y B-3 (de riesgo limitado). Además se prohíbe la venta de los mismos a menores de edad y se recuerda que ante la detección de incumplimiento la Dirección de Inspección realizará no solo el decomiso de los productos, sino también el acta de infracción correspondiente.
MAGDALENA: Al igual que en otros municipios, la Justicia restableció la venta de pirotecnia en el distrito luego que se aprobara una Ordenanza prohibiéndola. A partir de allí desde el Concejo Deliberante debió aprobar la modificación de la normativa para que el Municipio no reciba acciones legales de cara al futuro y de tal modo se reguló su venta y uso como también se inició una campaña de concientización previendo de los riesgos que implica la utilización de tales artefactos.