En un fallo reciente dictado por la Cámara Penal de Dolores se rechazó el recurso de apelación planteado por la Defensa del dueño de conocido boliche de Castelli, y en consecuencia éste deberá afrontar juicio oral imputado de “tenencia de estupefacientes para comercialización” y “aprovechamiento económico del trabajo infantil”.
Es de recordar que durante un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías nº 1 Departamental y realizado por personal de la Policía Federal el 24 de noviembre de 2014 en el local de esparcimiento nocturno, ubicado en calles 25 de Mayo y Naveiro de Castelli, su propietario, tenía con fines de comercialización 45 envoltorios de papel metalizado “glasé” conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso total de 51 gramos
Que en esas mimas circunstancias se constató que dicho sujeto explotaba laboralmente a dos menores de edad, de 16 y 17 respectivamente, “aprovechándose económicamente de las tareas de mozas que las niñas efectuaban en el comercio” de su propiedad según la acusación.
Al resolver la requisitoria fiscal el Juez de Garantías Dr. Gasquet denegó el sobreseimiento solicitado por la defensa, no hizo lugar a la excarcelación extraordinaria pedida y dispuso elevar la causa a juicio oral, resolución que entonces fue apelada ante la Cámara Penal.
Sostuvo el abogado, que como surgía del acta de procedimiento, las actuaciones se habían iniciado cuando una persona se había presentado en la Ayudantía Fiscal de esa localidad para informar de un caso de drogas, pero sin dar sus datos ni radicar formal denuncia, lo que a criterio del Defensor constituían una novedad, que permitía a la fiscalía “recibir un anónimo verbal”, entendiendo que por ello era nulo todo lo actuado, ya que una denuncia se debía hacer por escrito y aportando todos los datos que permitieran la identificación del denunciante.
Como segunda nulidad indicó la omisión de tratamiento por parte del Juez al cese de la detención oportunamente solicitado, dado que la IPP se encontraba finalizada.
En cuanto a lo central de la apelación, sostuvo el abogado que la causa había sido armada, que la droga había sido plantada por los efectivos policiales que intervinieron en el allanamiento. Asimismo indicó, que un testigo se había presentado en la fiscalía a aclarar que el procedimiento no había sido de la manera que expuso la policía.
En cuanto a la imputación relacionada con las menores, sostuvo el Defensor que no había prueba que acreditara la autoría de su asistido.
Sin embargo para el Juez de Cámara Dr. Felipe Defelitto, de primer voto, los elementos valorados por el Jugado de Garantías resultaban válidos para sostener la probable participación del imputado en los hechos incriminados.
Tras hacer una análisis de las constancias obrantes en la causa sobre la tarea de vigilancia realizada por la policía al local, los detalles del allanamiento realizado en el mismo, la droga incautada, los testimonios de los efectivos que participaron en el procedimiento, y el entrecruzamiento de llamadas telefónicas y mensajes de textos efectuado, para el Juez ello echaba por tierra lo sostenido por el letrado particular.
En cuanto al intento de la defensa de restar credibilidad al relato de una testigo, para el Magistrado no podía pasarse por alto que quien se desdice de la ratificación de la diligencia policial lo hizo mediante un escrito presentado con el patrocinio del mismo abogado defensor del imputado.
En cuanto a la validez de la denuncia anónima, destacó el Juez que la ley 23.737 (de drogas) establece la posibilidad que los denunciantes de delitos de esta naturaleza lo realicen de esa forma, y que ello obliga al Ministerio Publico Fiscal a iniciar la investigación. “Si hay una denuncia anónima el proceso no se invalida” resaltó el Dr. Defelitto.
En cuanto al delito de explotación del trabajo infantil, concluyó el Juez que el mismo aparecía configurado al constatarse la edad de las menores que desarrollaban tareas laborales en el local, y con sus propios testimonios de la actividad que desarrollaban.
En cuanto a la “excarcelación extraordinaria”, indicó el Juez que había sido correctamente denegada (Nota: el imputado cumple actualmente prisión domiciliaria). En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, “claramente no resulta procedente” dice el Juez.
Finalmente los Dres. Felipe Defelitto y Fernando Sotelo, por unanimidad resolvieron rechazar las nulidades planteadas, denegar el sobreseimiento planteado, no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria planteada, y elevar a juicio oral la causa que se le sigue al propietario del boliche nocturno sito en calles 25 de Mayo y Naveiro de Castelli, por los delitos de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y Aprovechamiento económico del trabajo infantil”.
Foto y fuente: Compromiso