La Municipalidad de Castelli dio a conocer la nueva reglamentación para el transporte de alimentos, consignando que podrán habilitarse los siguientes vehículos: camión, furgón, camioneta, furgoneta y/o acoplado.
Los trámites que deberá efectuar el solicitante son los siguientes:
Inscripción en la Tasa por Oficios y Actividades
Título de Propiedad del Automotor
Cédula de Identificación del Automotor
Verificación Técnica Obligatoria
Seguro Obligatorio
Inscripción de AFIP y RENTAS.
Carnet de Conducir con categorías correspondientes
Pago de Sellado Municipal para habilitación de vehículos para transporte de sustancias alimenticias.
Libreta Sanitaria
Las categorías establecidas son las siguientes:
A: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.
B: Caja, con aislamiento térmico (isotermo) SIN equipo mecánico de frío.
C: Caja sin aislamiento térmico
D: Vehículo cuya caja o acoplado poseerá dos barandas laterales…
Consultar en Bromatología sobre temperaturas/condiciones especiales de transporte para cada alimento.
Se recuerda que deben habilitarse todos los vehículos destinados a transporte de alimentos.-(Panificados, carnes, lácteos, viandas, etc)