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Castelli

CASTELLI: Dictan prisión preventiva por homicidio a un vecino de la ciudad

presoEn un reciente fallo de la Cámara Penal de Dolores (de turno durante la feria de verano) se confirmó la prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantías interviniente en la causa que se le sigue a un vecino de Castelli por homicidio en esa ciudad.

Según surge del expediente, en horas de la tarde del 8 de noviembre de 2016 un individuo -identificado  como Martínez Federico Napoleón- llegó hasta un domicilio ubicado en la calle Dorrego al 700 de la ciudad de Castelli, donde atacó a Hugo Gabriel Díaz en momentos en que éste se encontraba en la vereda de su vivienda, apuñalándolo con un arma blanca en diversas zonas de su cuerpo, provocándole un shock hipovolémico por hemotórax masivo que provocó su deceso.

La Juez de Garantías Dra. Laura Inés Elías, resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo Martínez, al considerarlo responsable del delito de Homicidio Simple. Dicha resolución fue apelada ante la Cámara Penal por las Defensoras particulares que asisten al procesado, considerando que el hecho materia de investigación debía mutar de “Homicidio Simple” a “Legitima defensa”, que se le debería otorgar la inmediata libertad al imputado, “que está sufriendo su encierro a modo de pena anticipado y solo por la pena en expectativa”.

Las abogadas sostuvieron que para dictar la prisión preventiva se había utilizado prueba ilegal obtenida por la policía al momento de la aprehensión de Martínez, pidiendo por ello la exclusión de testimonios, ya que dijeron, “mantenerlos implica asignar eficacia probatoria a una supuesta e ilegal confesión extrajudicial”.

El Juez de Cámara Dr. Felipe Defelitto, de primer voto en el caso, sostuvo tras el análisis de la cuestión, que los agravios planteados por la Defensa “no conmueven en lo más mínimo” las conclusiones de la Juez, precisando que la exclusión de los testimonios de los policías no podía prosperar, ya que estos tras escuchar los dichos de una testigo, que dijo “pasó Napoleón Martínez en moto, se bajó de ella y lo apuñalo…”, habían tomado conocimiento del nombre del imputado en el hecho. Que al llegar los policías al domicilio del procesado, este había salido de la vivienda sumamente nervioso con pleno conocimiento del motivo de la presencia policial, quien al tomar conocimiento que Díaz había muerto espontáneamente había dicho, “yo quería lastimarlo, tajarle la cara nada mas, pero no matarlo”.

El Dr. Defelitto resaltó: “la garantía que prohíbe la autoincriminación opera en aquellos casos en los cuales un sujeto realiza manifestaciones autoinculpatorias por efecto de algún tipo de coacción. Cuando una persona manifiesta enfrente a otra -especialmente si lo hace a quien es la madre de su hijo- no hay ningún tipo de objeción constitucional legal en valorar el testimonio del receptor…”.

Además el Juez indicó, que la pareja del procesado dijo que su novio había salido de la vivienda para ponerse a disposición de la policía, escuchando cuando éste les decía que había arrojado el cuchillo dentro de contenedor

Pero además Defelitto consideró la declaración del padre de la víctima, quien manifestó que su hijo había ingresado a la vivienda diciendo: “me pegó una apuñalada el Ñapo Martínez, me muero”.

En cuando a la conducta desplegada por el procesado, consideró que no concurrían las circunstancias enumeradas en el Código Penal para convertirse en legítima defensa, porque más allá de que no haya existido testigo presencial alguno, aun cuando se tuviera como cierta la hipótesis que Martínez sufriera una agresión ilegítima de parte de Díaz, la norma “establece la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”, lo cual tampoco se encontraba cumplido en el hecho, por cuanto a lo largo de toda la investigación no se había acreditado que la víctima tuviera arma alguna como para justificar la utilización del cuchillo que el imputado llevaba consigo.

Por ello y acompañado en el voto por el Dr. Fernando Sotelo, ambos magistrados resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, y confirmar la prisión preventiva dictada a Federico Napoleón Martínez, por considerarlo autor “prima facie” responsable del delito de Homicidio Simple.

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