La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha puesto en marcha una normativa que permite la baja automática del Monotributo para aquellos contribuyentes que acumulen una deuda de diez meses consecutivos sin abonar sus cuotas mensuales. Esta medida, que ya está en vigencia, tiene como objetivo reordenar el padrón de inscriptos y garantizar que solo permanezcan activos quienes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Detalles del nuevo criterio de baja del Monotributo por deudas acumuladas
Conforme a la nueva normativa, ARCA podrá proceder a dar de baja automáticamente a quienes presenten una mora de diez meses consecutivos en el pago del Monotributo. Este procedimiento no requiere notificación previa, ya que la falta de pago se considera causal suficiente. A partir de ese momento, el contribuyente queda fuera del régimen simplificado y no podrá pedir su reingreso durante un lapso de tres años desde la fecha de exclusión.
Este mecanismo busca fomentar una mayor responsabilidad fiscal entre los inscriptos y desalentar el incumplimiento prolongado, estableciendo un precedente claro respecto a las consecuencias de la deuda.
Más allá de las deudas: otros motivos de exclusión del Monotributo
Además de los impagos, los contribuyentes pueden ser excluidos del régimen si superan los límites de facturación fijados para su categoría. Existen varias categorías en el Monotributo (de la A a la K), cada una con un máximo de ingresos brutos anuales. Si un contribuyente excede ese límite, deberá migrar al régimen general, lo que implica un mayor nivel de exigencias administrativas.
Los monotributistas deben realizar una revisión de su facturación semestralmente y recategorizarse si es necesario. Este proceso se lleva a cabo durante dos períodos del año: en enero (con vencimiento en febrero) y en julio (con vencimiento en agosto). Para el año 2025, el plazo para recategorización se extiende del 15 de julio al 5 de agosto.
Escalas de Monotributo para 2025 y acciones preventivas
Las escalas actualizadas del Monotributo para el segundo semestre de 2025 son las siguientes:
- Categoría A: hasta $7.813.063,45
- Categoría B: hasta $11.447.046,44
- Categoría C: hasta $16.050.091,57
- Categoría D: hasta $19.926.340,10
- Categoría E: hasta $23.439.190,34
- Categoría F: hasta $29.374.695,90
- Categoría G: hasta $35.128.502,31
- Categoría H: hasta $53.298.417,30
- Categoría I: hasta $59.657.887,55
- Categoría J: hasta $68.318.880,36
- Categoría K: hasta $82.370.281,28
Para evitar la baja del régimen, se recomienda a los contribuyentes:
- Realizar pagos mensuales al día.
- Controlar la facturación anualmente.
- Recategorizarse si se superan los topes establecidos.
- Actualizar datos personales en ARCA.
- Realizar consultas periódicas en “Mi Monotributo”.
La exclusión del Monotributo implica la incorporación al régimen general, lo que introduce nuevas obligaciones tributarias y requerimientos contables más complejos, afectando directamente a los contribuyentes. Sin embargo, aquellos excluidos por deuda no podrán reingresar al Monotributo durante tres años, aun si regularizan su situación fiscal.