Miles de beneficiarios volverán a cobrar sus pensiones no contributivas por invalidez laboral luego de que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializara la restitución de los pagos suspendidos. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, tras una orden judicial que dispuso la reactivación inmediata de los haberes retenidos y la suspensión de las auditorías que habían provocado las bajas.
La resolución que obliga a restablecer los pagos
La decisión se formalizó mediante la Resolución 13901/2025, en cumplimiento del fallo emitido por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que extendió a nivel nacional un amparo colectivo presentado por el Defensor del Pueblo de la provincia, junto a personas con discapacidad y organizaciones sociales, entre ellas la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
El juez ordenó a ANDIS que, en un plazo de 24 horas, reactive todos los pagos interrumpidos y devuelva los haberes adeudados, además de suspender las auditorías iniciadas bajo el Decreto 843/2024, hasta que exista una sentencia definitiva.
El fallo consideró que las suspensiones masivas vulneraron derechos fundamentales, ya que afectaron a personas que cumplían con los requisitos legales para mantener el beneficio.
Qué cambia con la medida oficial
Con la restitución dispuesta por ANDIS, se deberá:
- Restablecer todas las pensiones suspendidas por invalidez laboral.
- Devolver los haberes retenidos durante el período de suspensión.
- Abstenerse de realizar nuevas auditorías o bajas mientras dure el proceso judicial.
El organismo aclaró que los pagos se harán según el calendario habitual de ANSES, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Por qué se habían suspendido las pensiones
En los últimos meses, ANDIS había implementado una serie de auditorías para verificar la subsistencia de las condiciones que daban derecho a la pensión, argumentando que buscaba evitar el uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, el procedimiento derivó en bajas generalizadas que afectaron a personas con discapacidad comprobada, muchas de las cuales quedaron sin ingresos durante semanas.
El fallo judicial destacó que se trata de un caso de interés colectivo y subrayó la obligación del Estado de proteger a los sectores más vulnerables, garantizando la continuidad de los ingresos para quienes no pueden trabajar ni acceder a otras fuentes de sustento.
Qué establece la ley sobre las pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas por invalidez laboral están reguladas por la Ley 13.478 y el Decreto 432/1997. Estas prestaciones son inembargables y se otorgan a personas que:
- No pueden desempeñar una actividad laboral.
- No cuentan con ingresos propios suficientes.
- No poseen cobertura previsional ni familiar que asegure su manutención.
La normativa establece que el beneficio se mantiene mientras persistan las condiciones que dieron origen a la pensión, y su suspensión solo puede realizarse tras un procedimiento legal debidamente justificado.
Reacciones de las organizaciones sociales
Tras conocerse la resolución, organizaciones de personas con discapacidad celebraron la restitución de las pensiones, aunque advirtieron que seguirán monitoreando el cumplimiento efectivo de la medida en todo el país.
“El daño ya está hecho para muchas familias que se quedaron sin ingresos esenciales. Ahora lo urgente es que se devuelva cada peso retenido y que no vuelva a ocurrir”, expresaron desde las entidades que integran el amparo colectivo.
La restitución de los pagos llega luego de semanas de reclamos y presentaciones judiciales en distintas provincias, y busca garantizar la estabilidad económica de miles de titulares que dependen de esta prestación para cubrir sus necesidades básicas.















