AFIP crea inscripción a la Moratoria 2020 para monotributistas, pymes y trabajadores autónomos

Ignacio Hernández

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará el aplicativo “en línea” para adherir a la moratoria para pequeñas y microempresas, Monotributistas, Cooperativas, Obras Sociales y Clubes de Barrio que se había informado en el mes de enero y que la AFIP regló para finales de ese mes. La titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, anunciaron que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años (120 cuotas).

En aquel momento del anuncio, los dos funcionarios informaron también que los contribuyentes con deudas acumuladas hasta finales del mes de noviembre del año 2019 estaban en el derecho de iniciar la inscripción este lunes 17 de febrero. El lapso de inscripción, también confirmado por la AFIP, vence el 30 de abril.

Por medio de un comunicado del organismo, se confirmó que los interesados en regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social deben normalizarlo en el servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” de la AFIP.

La moratoria abarca a monotributistas, profesionales, comerciantes, sociedades y empresas, que para adherir deben poseer el Certificado MiPyme del ministerio de Desarrollo Productivo, trámite que debe llevarse a cabo “en línea” en la página web oficial de la AFIP, en  un proceso corto y sencillo.

El organismo esclareció que solicitar el documento “modifica la situación fiscal de los contribuyentes, sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria”.

También puntualizó que en lapso de los primeros dos meses del año 2020, 155 mil 167 personas jurídicas y humanas lograron tener el certificado, produciendo que el registro Mipyme tenga hoy más de 724.200 inscriptos.

“La moratoria ofrece un alivio para la situación de asfixia financiera a la que condujeron las políticas económicas del gobierno anterior”, aclaró Marcó del Pont.

El plan se encuentra reflejado en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada por el Congreso el pasado diciembre y es una herramienta “para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro”.

Entre algunos de los beneficios que tiene, se encuentra: “un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”.

Además de: “estímulos para promover el ingreso temprano al plan”. Incluso, la AFIP puntualizó que “las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios” y, particularmente, que quienes se adhieran en febrero y marzo (esto es, no esperen el último mes) tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso.

De acuerdo a las autoridades de la agencia recaudadora, la diferencia más relevante con respecto a los planes vigentes en los últimos veinte años es que la moratoria les otorga a las “empresas, entidades y ciudadanos asfixiados por sus deudas, un plazo de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento”.

Con respecto al particular, Marcó del Pont detalló: “asumimos con los contribuyentes una posición similar a la que le solicitamos a los acreedores externos: tiempo para ordenarse y volver a crecer”.

Las principales características de la moratoria son: Plazo de inscripción: Del 17 de febrero al 30 de abril. Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.  Condonación: Parcial para los intereses y total para las multas. Así como: tasa: 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, tasa variable. Empalme: La moratoria permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.

Además, alcance: se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigente hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos. Beneficio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.  Y Requisito: Contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, documento que puede obtenerse hasta el 30 de abril.

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