La ordenanza también refiere a la comercialización de este tipo de químicos, y quienes vendan este tipo de productos deberán estar debidamente habilitados para dicha comercialización. A su vez, quien pretenda realizar la aplicación, deberá indicar la superficie a fumigar, y ser aplicado por un profesional inscripto.
Es importante destacar que en lo que respecta a los infractores a esta ordenanza, las multas rondarán entre mil y cinco mil módulos municipales. La ordenanza se pondrá en marcha a los 90 días la aplicación de la ordenanza Fiscal Impositiva, que crea la tasa para el financiamiento de dicha norma.
“Es una norma retrógrada, hoy existen métodos más modernos. Dentro de lo que se votaba, fue lo menos malo. Habrá que seguir trabajando para mejorar la norma. Los productores ya estamos acostumbrados a trabajar ante la adversidad” expresó Raúl Naufel, presidente de la Asociación Rural de Chascomús, sobre la votación de la nueva regulación.