REGIÓN: ¿Se anulan las Ordenanzas sobre prohibición y/o uso de la pirotecnia?

Francisco Díaz

Días pasados, INFOZONA informó que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.

La sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

Merced a ello, ha surgido la inquietud en relación a los Municipios de la región que han aprobado Ordenanzas de Pirotecnia 0 o regulando su utilización; todas las cuales quedarían sin efecto jurídico atento la Resolución del Máximo Tribunal de Justicia provincial.

Cabe consignar que Chascomús, Castelli y Lezama son algunos de los municipios en cuyos Concejos Deliberantes se aprobaron proyectos referidos a la pirotecnia, el algunos casos prohibiéndola y en otros regulando su utilización.

La resolución definitiva de la Corte Suprema bonaerense en la causa I-74078 concuerda con fallos anteriores de la provincia de San Juan al declarar la inconstitucionalidad de ordenanzas de limitación de pirotecnia, hicieron saber desde CAEFA.-

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