MAIPÚ: Regulan la tenencia de perros potencialmente peligrosos

Francisco DĂ­az

El Concejo Deliberante de Maipú sancionó una Ordenanza que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos en el ámbito del citado Distrito.

La misma, transcripta literalmente, establece lo siguiente:

Capitulo I

Ámbito de aplicación y Marco de acción

ARTICULO 1º: La presente ordenanza regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos que se encuentran en el distrito de Maipú, tengan residencia habitual o no; y establece el marco de acción municipal para la circulación de animales domésticos o mascotas y de animales abandonados en la vía publica, en un todo de acuerdo con la preservación de la salubridad publica, siempre en el marco establecido por la legislación vigente en la materia: ley provincial 14.107 y ley 14.343.-

Definiciones

ARTICULO 2º: La presente norma considera animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales vagabundos en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.

Prohibiciones

ARTICULO 3º: Queda prohibido para los dueños, guardadores o tenedores de perros, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal en caso de su potencia peligrosidad. En igual sentido, queda prohibido el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-

Control de la población animal

ARTICULO 4º: Establézcase como método para controlar la superpoblación de perros en todo el ámbito del Partido de Maipú, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios), en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 13.879.

ARTICULO 5º: El programa de esterilización de perros que llevara el Municipio, a través de la autoridad de aplicación designada por el Departamento Ejecutivo, deberá cumplir con los objetivos de gratuidad para quien no puede acceder a la castración privada; masivo en su alcance y sistemático o sostenido en el tiempo durante el año, y deberá ajustarse en función de la situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en el distrito.

ARTICULO 6º: Podrán ser esterilizados los perros, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados, por lo que el Departamento Ejecutivo podrá disponer de programas específicos para la realización de castraciones masivas a fin de garantizar la salubridad publica.

ARTICULO 7º: Para aquellos casos de familias con vulnerabilidad social, cuya condición habitacional no permita la restricción de los perros a su hábitat privado, la autoridad de aplicación de la presente, agotara los recursos necesarios a fin de garantizar la castración de los perros convivientes, la salubridad publica y la seguridad de la familia, vecinos y transeúntes.

Salubridad

ARTICULO 8º: Es obligatoria la vacunación antirrábica dentro del Partido de Maipú, tal cual lo establece la Ley 8056 y su Decreto Reglamentario 4669/73. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente, dispondrá construcción de caniles de observación antirrábica, para realizar el seguimiento de perros denunciados por mordeduras, tal cual lo establece la legislación en la materia.

Capitulo II

De los Perros Potencialmente Peligrosos

ARTÍCULO 9º: A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales, y que se encuentran taxativamente descriptos en la Ley provincial en la materia.
a) Airedale Terrier
b) Akita Inu,
c) American Staffordshire Terrier,
d) American Pitbull Terrier,
e) Bóxer,
f) Bullmastif,
g) Bull Terrier,
h) Cané Corso,
i) Doberman,
j) Dogo Argentino,
k) Dogo Alemán,
l) Dogo de Burdeos
m) Gran Danés,
n) Dogo Canario,
o) Presa Canario,
p) Dogo de Burdeos,
q) Fila Brasileño,
r) Gran Perro Japonés,
s) Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés),
t) Mastín Napolitano,
u) Ovejero Alemán,
v) Ovejero Belga,
w) Pit Bull Terrier
x) Pastor del Cáucaso,
y) Presa Canario
z) Rottweiler,
aa) San Bernardo,
bb) Schnauzer Gigante,
cc) Staffordshire Bull Terrier,
dd) Viejo Pastor Inglés.

ARTICULO 10º: Así mismo, se consideraran potencialmente peligrosos las cruzas de las razas anteriormente enunciadas, y aquellos perros machos o hembras, entero o castrado, que posean alguna de estas características;
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio adulto del ejemplar hembra para la raza o cruza superior a veinticinco (25) kilogramos, que posean dueño o se encuentren en la vía publica sin dueño aparente.
b) Marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes claramente desafiantes.
c) Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
d) Los perros que registren más de dos mordeduras en el transcurso de un año, en circunstancias que demuestren agresividad.

ARTICULO 11º : Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados animales potencialmente peligrosos los adiestrados para ataque o defensa con capacidad de causar lesiones tanto a personas como a otros animales.
En estos casos, la potencial peligrosidad deberá ser dictaminada por autoridad competente ya sea de oficio, o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado por el órgano habilitado a tal efecto.

Deberes de los propietarios de perros PP

ARTÍCULO 12º: Todo propietario, tenedor o poseedor de perro PP deberá cumplir con los siguientes deberes:

1) Inscripción en un Registro de Perros Potencialmente Peligrosos para la regulación de la tenencia de los mencionados animales, el que se crea por la presente norma y que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, antes de los 6 meses de vida.
2) En dicha inscripción dejar constancia de la colocación de un Microchip de identificación del animal, en el que se deberá contar con: los datos completos del animal (fecha de nacimiento, raza y características físicas, etc), los datos del propietario (Nombre, edad, domicilio, DNI, entre otras), del profesional veterinario responsable, la fecha de implantación y toda actualización de datos que se establezca como necesaria. De no ser posible la colocación de un Microchip, la identificación se podrá realizar a través de un tatuaje al animal.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer los alcances de los procedimientos para la identificación del perro PP, a través de un sistema de Microchip colocado por el veterinario responsable del animal, y/o en su defecto, a través de un tatuaje realizado al animal, cuando la situación lo amerite.
Así mismo, podrá establecer en dicha reglamentación acuerdos con el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires y/o las Veterinarias locales a fin de la colocación del Microchip, para aquellas situaciones en los que los tenedores o poseedores de perros PP con vulnerabilidad social o que sean asistidos por el Municipio, no puedan costear el registro por microchip.

ARTICULO 14º: En el caso de circulación en espacios públicos, el perro PP deberá utilizar correa o cadena, collar y bozal, adecuado para su raza. Quedan exentos de cumplir esta disposición explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y pruebas deportivas con fines de selección de ejemplares caninos, siempre que estén supervisadas y autorizadas por la autoridades competentes, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
a) El abandono de estos perros PP queda prohibido, así como la circulación de los mismos en los lugares comunes, cuando el propietario del mismo convive en un inmueble de dos o mas propietarios.
b) Identificación del perro a través de un sistema

ARTICULO 15º: Establézcase los siguientes requisitos en las viviendas particulares y en la vía pública, a fin de prevenir y proteger la integridad física de toda la población, así como las siguientes previsiones:

a) Los propietarios de perros PP deberán cumplir ciertos requisitos en cuanto a vivienda o sitio de alojamiento; como por ejemplo estructura de paredes y vallas altas y consistentes; puertas y aberturas con mecanismos de seguridad, cercos perimetrales y señalización adecuada de la presencia del animal PP; tal cual lo establece la legislación provincial.
b) Los propietarios de perros PP deberán informar los cambios de domicilio, sustracción y /o robo del animal, perdida y cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en el registro, que se cerrara con su muerte.

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