A los efectos del proyecto modificatorio, se establecería adoptar el criterio de comparación del nivel de evaluación total con el nivel de ruido de fondo en un lugar y período determinado de evaluación. En este sentido, se incorporaría la norma IRAM 4062, que establece un criterio diferencial para establecer si el ruido causado por determinada fuente es molesto o no molesto. En forma general, este criterio compara el ruido presuntamente molesto con el ruido existente en ausencia del que está bajo estudio, y permite fijar con claridad el concepto de aceptabilidad o no del sonido. Si la diferencia entre el ruido medido en el punto más próximo a la institución o vivienda más cercana al área emisora y el ruido de fondo supera los 8 decibeles, se considera ruido molesto.
“Sabemos que habrá una sesión en el mes de enero, y posiblemente uno de los proyectos a tratar sería este que impulsamos. Creemos que sería muy importante que esta norma se apruebe porque aborda una preocupación y un reclamo puntual de nuestros vecinos, y guarda relación con el funcionamiento de los salones de fiestas, los boliches, los predios recreativos, clubes y salones, e incluso trae a debate el ruido de los vehículos que circulan con música fuerte por la costanera”, sostuvo el Secretario Pérez del Cerro.