- Poseer la correspondiente licencia de caza, documento que es personal e intransferible (otorgada por el Ministerio de Agroindustria de la provincia).-
- Portar el Documento Nacional de Identidad.-
- Contar con autorización de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utiliza en la caza.-
- Contar con el correspondiente permiso escrito del propietario, encargado o responsable del Establecimiento donde se realizara el ejercicio de caza.
- Utilizar armas y munición reglamentadas para realizar dicha actividad.- Asimismo se comunica que deberán presentarse en el asiento físico del Comando de Prevención Rural Chascomus, sito en Av. Juan Manuel de Rosas y Pasaje Santa Rita (predio ferial Chascomus), a los fines de solicitar la correspondiente planilla de autorización y presentar la documentación antes mencionada.
- La cantidad reglamentada para la caza de liebre europea es de 10 ejemplares por cazador por día.
- Para ejemplares de pato barcino o maicero, pato barcino chico, pato cuchara, pato picazo y pato silbon es de hasta un total de 7 ejemplares por cazador por día.
- En cuanto a la especie de perdiz chica es de 6 ejemplares por cazador por día.
Es dable destacar también que el partido de Chascomús cuenta con una zona correspondiente a la Bahía de Samborombón, en la cual el ejercicio de caza se encuentra totalmente vedado.
Referente a los calibres autorizados para el ejercicio de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso con cartuchos que disparen perdigones, y aquellas que disparen munición calibre 22.
Se deja expresamente aclarado que se encuentra totalmente prohibido realizar las maniobras de caza en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima de 300 metros (escopetas) y de 1500 metros (calibres 22); perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos – (automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo); actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial; transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas de veda o ejido de ciudades o caminos públicos); disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa; disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras; efectuar disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza.
Dicha reglamentación se halla disponible en www.fecade.com.ar.
Ante cualquier duda respecto a lo informado acercarse al Comando de Prevención Rural Chascomús durante toda la temporada de caza.-